Guatemala cuenta desde noviembre de 2025 con una ley que permitirá a los usuarios de telefonía móvil y fija conservar su número al cambiar de operadora, aunque su implementación sigue pendiente porque el reglamento que la operativiza aún no ha sido aprobado.
El Congreso de la República emitió el Decreto 14-2025, Ley de Portabilidad Numérica en Telefonía Móvil, el 11 de noviembre de 2025. La norma establece que el número de teléfono le pertenece al usuario, no a la empresa, y que el traslado entre compañías deberá ser rápido y sin costo alguno para el cliente.

Titular de la SIT se refiere al reglamento
Para que la ley sea aplicable en la práctica, falta el reglamento. El Superintendente de Telecomunicaciones, Herbert Rubio, informó este martes 16 de junio de 2026 que el documento ya fue enviado a la Procuraduría General de la Nación (PGN) hace aproximadamente dos semanas.
“Ellos lo están analizando y entiendo que ahorita está en el departamento constitucional. Esperamos que pronto lo respondan. Ojalá que sea positivo y ya no haya más enmiendas, si no vamos a tener que trabajar lo que sea”, declaró Rubio.
Más detalles de la ley de Portabilidad
La legislación obliga a los operadores a mantener activo el chip del usuario y prohíbe eliminar el número por falta de pago o atrasos en la facturación, una práctica que históricamente ha atado a los guatemaltecos a sus proveedores por temor a perder su línea.
Una vez entre en vigencia el reglamento, la portabilidad numérica busca promover la competencia entre los operadores de telecomunicaciones, beneficiando directamente a los consumidores con mejores servicios y tarifas.
