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CC anula y pone freno a artículos del pacto colectivo de Joviel Acevedo

La Corte de Constitucionalidad reafirmó que la conducción del sistema educativo corresponde exclusivamente al Mineduc.

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CC anula y pone freno a artículos del pacto colectivo de Joviel Acevedo (Foto arte de Publinews: DCA/STEG)

Aquí te lo contamos: Nuevo emplazamiento del STEG rompe negociación del pacto colectivo, según Mineduc

La Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió a favor del Ministerio de Educación (Mineduc) y declaró inconstitucionales varias disposiciones del pacto colectivo suscrito con el Sindicato de Trabajadores de la Educación de Guatemala (STEG), liderado por Joviel Acevedo.

La resolución responde a una acción promovida por la Procuraduría General de la Nación (PGN), que cuestionó artículos del pacto por considerar que otorgaban al sindicato facultades que corresponden exclusivamente a las autoridades del Estado.


Según el fallo, algunas cláusulas permitían la intervención del STEG en ámbitos relacionados con la toma de decisiones administrativas y la conducción del sistema educativo, competencias que la Constitución reserva al Mineduc.

La CC también estableció criterios de interpretación sobre varios artículos del pacto colectivo y eliminó frases contenidas en los artículos 20, 21 y 62, al considerar que afectaban la rectoría de la cartera educativa.

STEG celebra el fallo de la CC para mantener la confidencialidad del pacto colectivo y lo califica como "un triunfo". Foto: STEG.
Joviel Acevedo. Foto: STEG.

El Mineduc se pronuncia tras fallo de la CC

En un comunicado, el Mineduc destacó que la sentencia confirma un principio fundamental dentro del sistema educativo nacional.

“La conducción del sistema educativo le corresponde al Mineduc”, señaló la institución al referirse a la resolución emitida por la Corte.

Además, el fallo reafirma que las potestades de dirección, organización y decisión sobre la función pública educativa continúan siendo exclusivas e indelegables del Ministerio de Educación.

La resolución también se pronuncia sobre las juntas mixtas, señalando que estas pueden funcionar como espacios de diálogo laboral, pero no pueden sustituir la autoridad del Ministerio ni asumir funciones que la ley asigna a las instituciones públicas.

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Foto: Mineduc

De acuerdo con la CC, la exigencia de consensos dentro de estas instancias no puede interpretarse como una obligación para que el Mineduc someta sus decisiones administrativas a la aprobación del sindicato.

Asimismo, la cartera educativa subrayó que las decisiones relacionadas con la gestión del sistema educativo no pueden quedar sujetas a organizaciones sindicales.

“Las decisiones sobre programas, capacitación, supervisión y servicios educativos no pueden quedar condicionadas a la aprobación, consenso o supervisión del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Educación de Guatemala (STEG) ni de ninguna organización sindical”, indicó el Ministerio de Educación.

La Procuraduría General de la Nación afirmó que el fallo constituye una decisión relevante para garantizar el respeto al orden constitucional y evitar que se creen mecanismos paralelos que interfieran con el ejercicio de la función pública.

La resolución surge en medio de las tensiones que han mantenido el Mineduc y el STEG durante los últimos meses, especialmente por la negociación de un nuevo pacto colectivo y las acciones impulsadas por el sindicato encabezado por Joviel Acevedo.

En mayo pasado, el sindicato condicionó el retiro del emplazamiento contra el Ministerio a cambio de negociar y firmar un nuevo pacto colectivo. Paralelamente, la cartera educativa ha impulsado distintos procesos administrativos contra docentes que participaron en medidas de presión.

Con esta decisión, la Corte reafirma que la negociación colectiva es un derecho reconocido por la Constitución, pero aclara que debe ejercerse dentro de los límites establecidos por la ley y sin afectar las competencias exclusivas del Estado en materia educativa.

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