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Este lunes 16 de marzo, el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV) dio a conocer las restricciones de circulación para el transporte de carga pesada que estarán vigentes durante el periodo de mayor movilidad por el descanso de Semana Santa.
La disposición quedó oficializada mediante el Acuerdo Ministerial 239-2026, el cual establece que la medida será de carácter nacional y aplicará para vehículos de carga que superen las 3.5 toneladas métricas.
Fechas de la restricción
Según lo establecido por el CIV, la prohibición de circulación iniciará el miércoles 1 de abril a las 12:00 horas y se mantendrá hasta el domingo 5 de abril a las 23:59 horas.
El objetivo de esta medida es facilitar la movilidad vehicular durante los días con mayor tránsito en las carreteras del país, cuando miles de personas se trasladan hacia destinos turísticos.
Vehículos que sí podrán circular
Las autoridades indicaron que algunos tipos de transporte estarán exceptuados de la restricción, con el fin de evitar problemas de abastecimiento.
Podrán circular las unidades que transporten:
- Productos perecederos
- Alimentos
- Bebidas
- Combustibles
- Equipo audiovisual para eventos autorizados
- Grúas de servicio
En estos casos, no será necesario solicitar permisos especiales, ya que bastará con que los conductores presenten la documentación que respalde el tipo de carga que trasladan.


Paso permitido hacia puertos
El acuerdo también contempla excepciones para mantener la conectividad con terminales portuarias.
- Puerto Barrios y Santo Tomás de Castilla: se permitirá el tránsito desde el kilómetro 290 de la CA-09 Norte hacia las terminales ferroviarias y portuarias.
- Puerto Quetzal: el paso estará habilitado desde el kilómetro 80 de la CA-09 Sur-A y en tramos específicos entre los kilómetros 104 y 114 de la CA-09 Sur.
Con esta medida, las autoridades buscan reducir riesgos en carretera y ordenar el tránsito durante uno de los periodos de mayor desplazamiento en Guatemala.
