La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) recordó que las zonas restringidas para la operación de aeronaves pilotadas a distancia (drones o RPAs) están definidas conforme a la Ley de Aviación Civil y a las regulaciones vigentes en Guatemala.
Según la entidad, estas disposiciones están contempladas en la Regulación sobre Aeronaves no Tripuladas, Aeronaves de Modelismo y Fuegos Artificiales (RAC 101), así como en la Directiva Operacional DO-004-2025, que establece las áreas restringidas para la operación de RPAs en el país.
La DGAC aclaró que las geozonas incluidas en las aplicaciones o sistemas de los fabricantes de drones son únicamente herramientas de apoyo y no sustituyen la normativa nacional. En ese sentido, el hecho de que una aplicación no bloquee una zona o permita el vuelo no significa que exista autorización para operar en ese espacio.
La institución enfatizó que volar drones en zonas restringidas representa un riesgo grave para la seguridad operacional de la aviación, por lo que los operadores están obligados a verificar previamente las áreas de vuelo, consultar la información oficial publicada por la DGAC y gestionar los permisos correspondientes.
Finalmente, la autoridad advirtió que el desconocimiento de la normativa o el incumplimiento de la Directiva Operacional DO-004-2025 puede derivar en sanciones establecidas en los artículos 118, 119 y 124 de la Ley de Aviación Civil, sin perjuicio de posibles responsabilidades civiles o penales.
