La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) publicó el Acuerdo de Superintendencia SAT-DSI-1877-2025, mediante el cual otorga asueto con goce de salario a su personal el viernes 2 de enero de 2026.
Según lo establecido en la resolución, el permiso laboral aplica a los empleados de la SAT, con excepción del personal que deba laborar por jornada especial de trabajo o por necesidades del servicio, quienes serán remunerados conforme a la ley.

El acuerdo también declara inhábil el 2 de enero de 2026 para efectos del cómputo de plazos establecidos en la legislación tributaria, aduanera y administrativa, por lo que ese día no correrán plazos legales en los trámites a cargo de la SAT.

Asimismo, se instruye a la Intendencia de Recaudación a realizar los ajustes necesarios en los sistemas informáticos relacionados con el cómputo de plazos, intereses y sanciones.
La resolución entra en vigencia de forma inmediata y deberá publicarse en el Diario de Centro América, así como en el portal oficial de la SAT y difundirse por los canales institucionales para conocimiento de los contribuyentes.
El acuerdo fue emitido en la Ciudad de Guatemala el 22 de diciembre de 2025 y está firmado por el superintendente de Administración Tributaria, Werner Florencio Ovalle Ramírez.
