Según el fallo del juzgado quinto pluripersonal de Trabajo y Previsión Social del Departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, se declaró con lugar el amparo de la PGN y se confirmó que la convocatoria a asamblea permanente, vulnera el derecho constitucional a la educación de la niñez, adolescencia y juventud matriculadas en el sistema pública.
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Por medio de un comunicado, el Ministerio de Educación dio a conocer que la sentencia del tribunal ordena al Comité Ejecutivo del STEG y sus dirigentes seccionales y subseccionales dejar sin efecto la convocatoria y que se les notifique por escrito en las direcciones de las escuelas públicas, en un plazo de 48 horas.
En ese sentido, el tribunal advierte que, de no acreditarse el cumplimiento en el tiempo indicado, certificará lo conducente ante el Ministerio Público, por desobediencia e impondrá multas de Q4 mil a cada integrante de la dirigencia sindical.
Además, la resolución también reconoce el derecho del sindicato a celebrar asambleas ordinarias y extraordinarias, hasta un máximo de dos por año, según el artículo 17 del Pacto Colectivo vigente, siempre y cuando no impidan el acceso a la educación ni interrumpan el servicio público.
Mineduc verificará en centros escolares
Por tal motivo, el Ministerio de Educación coordinará con las Direcciones Departamentales de Educación, la verificación del restablecimiento de las actividades escolares en todo el país, tras el descanso por las vacaciones de medio año.
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