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Ley para la “deschatarrización” en el sistema de salud es publicada en el diario oficial

Con esta normativa se liberarán los espacios físicos de edificios de salud a fin de ofrecer condiciones óptimas e higiénicas en la atención de los guatemaltecos.

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Ley de "deschatarrización" en el sistema de salud. Publicada en el Diario Oficial.

Los diputados de la X Legislatura aprobaron el Decreto 19-2024, Ley para la Disposición de Bienes Muebles Inservibles del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, también conocida como ley para la “deschatarrización”.

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La nueva normativa cuenta con 9 artículos y su principal objetivo es liberar los espacios físicos de edificios que conforman las dependencias del MSPAS, declarando bienes inservibles todos aquellos bienes muebles ferrosos (que contiene hierro en su estructura) y no ferrosos o destructivos, equipos, y en general bienes no fungibles, en desuso, en mal estado u obsoletos que se encuentran pendientes de cumplir con los procedimientos administrativos para su baja de inventario, ordenando la inmediata disposición final como material desechado.

Además, el Decreto establece que se aplicará exclusivamente en dependencias y unidades ejecutoras del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, de todo el territorio de la República de Guatemala.

En pro de la transparencia, la Ley que en su condición de bienes inservibles se autoriza su descarga inmediata en los registros de inventario y se ordena su disposición final como material de desecho.

También se contemplan en esta declaración de bienes inservibles, los registros y codificados en el inventario institucional de las dependencias y unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, que cumplan con los siguientes criterios.

a)    Los que evidentemente presentan deterioro o se encuentren totalmente inservibles;

b)    Los equipos declarados peligrosos para la salud de los usuarios, de tecnología en desuso u obsoletos mecánicamente

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En caso de vehículos al servicio de cualquier de las unidades ejecutoras de Salud, que fueren declarados como inservibles, deberán coordinarse con la Superintendencia de Administración Tributaria para que se cumpla con la normativa fiscal y se realice la inactivación por retiro definitivo de los vehículos en los registros.

La normativa también incluye un artículo de excepciones, para evitar que equipo en uso y buen estado, o que no tenga sustitución sean desechados; el equipo con garantía en trámite, pendiente de resolver o prestar reclamos tampoco sea eliminado; o equipo que contenga materiales peligrosos para la población o el ambiente.

El Artículo 7 y 8 establece sobre la notificación y la venta de los desechos al mejor postor, en un evento público y competitivo, sin embargo, si no se logra vender el total de los bienes dados de baja de inventario, corresponde a las autoridades superiores de cada dependencia o servicio de salud, como a la autoridad administrativa de mayor jerarquía y a la Unidad de Auditoría Interna de cada tendencia del Ministerio de salud, su retiro.

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