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Según MP la iniciativa del presidente atenta contra la constitución

El secretario general, Angel Pineda señaló que esta iniciativa resulta ser “un retroceso a la democracia”.

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Secretario del Ministerio Público. Ángel Pineda, señala que esta iniciativa representa un retroceso a la democracia.

En conferencia de prensa el Secretario General del Ministerio Público (MP), Angel Pineda, manifestó que los recientes hechos informados por cadena nacional, representan efectos negativos y el retroceso en el fortalecimiento de uno de los entes autónomos que establece la Constitución Política de la República de Guatemala, como lo es el Ministerio Público,

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“Es por ello que el presentar una iniciativa de ley que pretende reforma al artículo 14 de la Ley Orgánica del MP para que el presidente de manera discrecional pueda calificar el actuar del fiscal general y con ello removerlo del cargo por no ajustarse a sus intereses o conveniencias, resulta ser un retroceso en la construcción de la democracia del estado de derecho y ello atenta contra la Constitución Política de la República”, señaló Pineda.

Así mismo, detalló que la medida atenta contra la defensa del orden constitucional que por casi 30 años la Corte de Constitucionalidad (CC) ha mantenido contra todo intento de interferir con la función del Fiscal General y en general del Ministerio Público y no se duda que la alta corte así lo seguirá haciendo, ello en favor de la población guatemalteca contribuyendo así a la realización de una justicia imparcial para todos, refiere.

Indicó que es importante destacar que a diferencia de como se viene señalando de manera equívoca la autonomía del MP es de carácter constitucional por encontrarse dentro de los casos especiales que señala el propio texto de la Carta Magna y no como se ha dicho perversamente y falazmente que se manifiesta en base a lo que establece el artículo 134 de la Constitución, que dicho sea de paso se encuentra dentro del régimen económico y social de esta Carta Magna.

CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA REPÚBLICA

“De esa cuenta, razón de esto es que la Constitución regula en su artículo 251 dentro del esquema de estructura y organización del Estado tan importante función autónoma y es la propia Ley Orgánica del MP que establece el deber de informar anualmente a los ciudadanos sobre los resultados de la gestión ante lo cual existe una rendición de cuentas, pero esta no debe ser a un funcionario del ejecutivo, debe ser a los ciudadanos guatemaltecos”, señaló el secretario.

Con lo cual es claro que son los jueces los únicos que pueden denotar y hacer ver cualquier falta en la debida diligencia o cualquier incumplimiento en el actuar fiscal del MP, existiendo para el efecto los mecanismos procesales para corregir tales aspectos, sin que ello conlleve la necesidad de trasladar la facultad a un funcionario con funciones ejecutivas y que además no cuenta con autoridad judicial. No porque así se opine, no porque así se cree, sino porque así lo dice la Constitución Política de la República de Guatemala

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