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Secretario general señala que en la iniciativa presentada por Arévalo no se puede alegar retroactividad de la ley

Juan Gerardo Guerrero profundizó en los fundamentos de la iniciativa de Ley 6391, que pretende reformar la Ley Orgánica del MP. Acá sus explicaciones.

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Secretario General de la Presidencia. Fundamenta la iniciativa de Ley 6391.

Ayer el Ejecutivo presentó la iniciativa de Ley que pretende reformar la Ley Orgánica del Ministerio Público (MP) con el fin de remover de sus funciones a la fiscal general Consuelo Porras. Desde esa perspectiva, Juan Gerardo Guerrero secretario general de la presidencia sostuvo algunos fundamentos que publicó en su cuenta de “X”.

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“Respecto a la iniciativa de Ley 6391 que dispone aprobar la reforma al artículo 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, no se puede alegar RETROACTIVIDAD DE LA LEY y DERECHOS ADQUIRIDOS, dado a que es un proyecto que pretende dotar al Estado de Guatemala, de un mecanismo de rendición de cuentas hacia el actuar del Jefe del Ministerio Público y Fiscal General de la República”, afirmó Guerrero.

Así mismo, detalló que es una reforma que establece la causa justificada para la remoción de un cargo público, a través de un mecanismo de rendición de cuentas, situación que es de carácter eminentemente administrativo, no así, penal.

“La reforma –que constituye una nueva ley o norma– regulará las responsabilidades del máximo funcionario del Ministerio Público, cuya función pública constituye un servicio social y no un interés particular, es decir, se pretende fortalecer el orden público y el interés público, con base al imperio de la ley, a tenor de lo estipulado en los artículos 153 y 154 de la Constitución Política”, argumentó.

PARÁMETROS

Respecto a ello, el máximo Tribunal Constitucional ha expuesto que: “…todo funcionario o empleado público, por ser un ciudadano o ciudadana que durante su período realiza labores de interés social y orden público, no debe ostentar más derechos o privilegios que los estrictamente necesarios para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones, puesto que la función pública constituye un servicio social y no un interés particular…toda prerrogativa de un funcionario o empleado público, debe ser razonable, en proporción a las labores desempeñadas…la razonabilidad requiere la determinación de rigurosos criterios y parámetros que garanticen el ejercicio de la función pública y no una irresponsable ausencia de responsabilidad en el manejo de la cosa pública...”, señala.

CAUSA JUSTIFICADA

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Actualmente, La Ley Orgánica del Ministerio Público, en la causal de remoción de la persona que ejerce el cargo de Fiscal General, limita la facultad de sustitución constitucional conferida al Presidente de la República a los actos ligados a la persecución penal, que dirige precisamente la autoridad sujeta a remoción, lo cual evidencia un claro conflicto de interés contrario a la voluntad del legislador constituyente.

En esa medida, el secretario sostiene que la iniciativa presentada por el presidente de la República en su calidad de Presidente Constitucional de la República de Guatemala (174 y 183 literal g de la CPRG), señala con claridad la causa justificada para la remoción del Fiscal General.

Ya que está basado no solo en la comisión de un delito doloso, sino, principalmente por falta de capacidad, idoneidad u honradez sobrevenida, debidamente comprobada, en el ejercicio de sus funciones, permitiendo al funcionario público, ejercer su derecho, otorgándole audiencia para presentar sus argumentos que justifiquen su actuar o lo que considere pertinente, argumenta.

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