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Legislativo convoca a comisión a integrar nómina de postulados para magistrados de la CSJ

Las funciones de la Comisión de Postulación para CSJ se establecen en el artículo 215 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

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Corte Suprema de Justicia de Guatemala. El Congreso de la República publicó en el Diario Oficial el acuerdo número 21-2024, en el que establece la convocatoria a las comisiones de postulación.

El Congreso de la República publicó en el Diario Oficial el acuerdo número 21-2024, en el que establece la convocatoria a las comisiones de postulación para elegir candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y Corte de Salas de Apelación.

A lo anterior las funciones de la Comisión de Postulación para CSJ se establecen en el artículo 215 de la Constitución Política de la República de Guatemala.


En esa medida la vigencia del acuerdo que contiene la convocatoria entra en vigencia de manera inmediata.


Por otro lado, la competencia de la Comisión de Postulación para Salas de Apelación se contempla en el artículo 217 de la Carta Magna.


Las nóminas a judicaturas, cortes de apelaciones y demás tribunales de igual categoría deberán remitirse dentro del plazo contemplado en ley. Esa disposición la contiene el Artículo 24 del Decreto Número 19-2009 del Congreso de la República, Ley de Comisiones de Postulación.

Dichas comisiones deberán notificar de inmediato al Legislativo en el momento en queden integradas sobre los nombres e identificación pertinentes, para efectos legales.

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