La carga vehicular se incrementa durante la Semana Santa, pues varias familias aprovechan el descanso más largo de año para viajar al interior del país. En esa medida, el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV) dió a conocer las disposiciones que se tomarán durante la semana mayor y que permitirá la fluidez del tránsito.
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Este 15 de marzo, por medio del acuerdo ministerial 264-2024, publicado en el Diario Oficial, las autoridades dieron a conocer las restricciones de circulación para el transporte pesado. El 27 de marzo (Miércoles Santo) a partir de las 12 horas quedará prohibido su circulación y se mantendrá hasta el 31 de marzo (Domingo de Resurrección) a las 24 horas.
Dicha medida se exceptúa para el transporte de carga de productos: perecederos, combustibles, bebidas y alimentos y grúas. Estos podrán circulan y no requerirán de permisos especiales.
INFRACCIONES
El artículo 3 de la referida normativa señala que quienes infrinjan la disposición, serán sancionados de conformidad con las leyes vigentes. Y la única manera en la que podrán circular es la siguiente:
- Del kilómetro 290 carretera CA-9-Norte, a las instalaciones de la terminal ferroviaria de Puerto Barrios y a las instalaciones del Puerto Santo Tomás de Castilla.
- Del kilómetro 80, carretera CA-9-Sur a las instalaciones del Puerto Quetzal, al kilómetro 104 de la ruta CA-9-SUR-9 y al kilómetro 114 CA-9-SUR.