La Corte Suprema de Justicia suspendió en definitiva la acción de amparo presentada por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) en contra de la Fiscal General del Ministerio Público (MP) y de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI) que pretendía evitar diligencias de investigación, inspección y registro (allanamiento) en el TSE. Por lo que el amparo se quedó sin materia.
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Derivado de las acciones realizadas el 29 de septiembre del año pasado en las instalaciones del TSE en donde autoridades del MP secuestraron las actas números cuatro (4) y ocho (8), mismas que resguardaban los resultados electorales de todas las elecciones generales realizadas.
Este día, la CSJ señaló como acto reclamado la amenaza cierta y determinada por parte de las autoridades impugnadas, consistente en el allanamiento, inspección, secuestro y registro que se realizó en esa fecha.
“En esa medida, las autoridades que se apersonaron no presentaron la orden judicial respectiva que respaldara aquel acto a autoridad alguna del Tribunal Supremo Electoral, en el cual indicara que buscaban secuestrar las actas números cuatro (4) y ocho (8), mismas que resguardaban los resultados electorales de todas las elecciones generales realizadas”, describe el documento.
La CSJ enfatiza que el postulante aduce que se violaron los principios y derechos constitucionales de defensa, debido proceso, bien común, elegir y ser electo, optar a empleos o cargos públicos, al pleno ejercicio del poder, la preeminencia del derecho internacional en materia de derechos humanos, sobre el derecho interno y el derecho constitucional a un proceso electoral en un ambiente de plena libertad, aunado a lo anterior, se denuncia la violación de los artículos 152 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
“Esto se desprende del hecho de que el allanamiento en curso tenía como propósito menoscabar la voluntad soberana de los guatemaltecos expresada en las urnas durante las elecciones del 25 de junio y 20 de agosto. Las acciones emprendidas por el Ministerio Público impedían que el Tribunal Supremo Electoral llevara a cabo sin contratiempos el proceso electoral, poniéndolo en riesgo al no contar con plena libertad electoral, según lo establecido por la ley”, apunta la misiva.
LAS MEDIDAS
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En cuanto a lo sucedido, la CSJ puntualiza que con base a lo considerado y leyes aplicables, resuelve suspender en forma definitiva, por aplicación de doctrina legal, el trámite del presente amparo promovido por dicho tribunal contra la fiscal del MP.
“No se condena en costas al solicitante ni se impone multa a la abogada patrocinante, notifíquese, y en su oportunidad archívese el expediente”, concluye.