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Tres capturados por portación ilegal de armas de fuego, la ley dicta de 7 a 15 años de prisión por este delito

Los años de cárcel van desde 7 a 15 años o según determine el juez.
En operativos de la PNC realizan incautación de armas. La ley sanciona por manejo ilegal de armas. (Foto: PNC)

En los operativos de cotidianidad, la Policía Nacional Civil aprehendió a tres personas por portación ilegal de armas de fuego en los departamentos de Jalapa, Chiquimula y Chimaltenango.

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En el primer caso, Dimas “N”, de 37 años, fue capturado en la aldea Mojarritas, en Monjas, Jalapa, quien fue sorprendido portando ilegalmente un revólver calibre 38 especial.

Por su parte, Byron “N”, de 25 años, fue detenido en la aldea El Rincón, en San José La Arada, Chiquimula. Le incautaron una pistola. En lo que va del año, en ese departamento suman 15 armas de fuego decomisadas y 8 personas capturadas por portar armas de fuego de manera ilegal.

En la aldea San Jacinto, en Chimaltenango, se capturó a Romeo “N”, de 29 años, alias “Molinero”, cuando escandalizaba en la vía pública. Al momento de identificarlo por medio del dispositivo MI3 se constató que le aparece una orden de captura con la fecha 26 de diciembre de 2023 por el delito de portación ilegal de arma de fuego, informaron las autoridades.

¿CÓMO SANCIONA LA LEY?

Por su parte, en el artículo 25 de la ley punitiva sobre la comercialización, control y uso de armas de fuego y municiones se detalla que el responsable que porte armas de fuego ofensivas sin autorización será sancionado de siete a 15 años de prisión y en esa medida se le decomisarán las armas.

Por su parte, para el que dispara al aire en forma de diversión y sin propósito justificable será sancionado con prisión de uno a tres años. El responsable de este delito no podrá obtener licencia de portación de armas de fuego por un plazo de tres años posteriores al cumplimiento de su condena.

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Los disparos al aire sin justificación tambien son penalizados.
Ley punitiva sobre la comercialización, control y uso de armas de fuego y municiones. Sanciona a las personas por portación de armas de fuego ofensivas sin licencia. (Foto: Captura de pantalla de la ley.)

En tanto, las personas que teniendo licencia para el manejo de armas de fuego no portaren consigo la misma para el manejo de artefacto, el artículo 32 describe que en estos casos las fuerzas de seguridad constatarán ante la institución pública que corresponda sobre la vigencia de la licencia y recogerán el arma o las armas respectivas.

Estas deberán ser enviadas por un plazo que no exceda de 24 horas al juez competente. El juez que conozca el caso deberá resolver en un plazo no mayor de 72 horas e impondrá al infractor una multa de Q500.00 a Q1,500.00.

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