Opinión

"Guatemala: Entre tensiones políticas y judiciales"

"¿Qué opina que la CC haya cambiado el proceso de elección de cortes? ¿El año entrante debería procederse en la elección como las leyes mandan? ¿Qué puede hacer la CC actual con el amparo 1169-2020?"

En los últimos días, Guatemala ha vivido momentos de tensión y frustración. A pesar de que los bloqueos aparentemente han cesado, el costo social y económico ha sido considerable. A estas alturas, la presión por la renuncia de cuatro funcionarios ha generado desgaste tanto para sus impulsores como detractores. Algunos aprovecharon los bloqueos para promover sus propias agendas, lo que resultó en atentados contra la libertad ciudadana y la dignidad humana, especialmente debido a la pasividad de las autoridades.

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Posiblemente, si el llamado a defender la democracia hubiera sido del todo legítimo, la defensa del resultado de las elecciones hubiera movilizado y unido a la gran mayoría de la población, llenado las plazas, así se hubiera evitado tanto menoscabo económico, personal y moral a tantas personas dignas y trabajadoras del país. Actualmente, se ha establecido una mesa de diálogo que incluye representantes de organizaciones indígenas, empresarios y el presidente electo junto con su equipo. Esperamos que avancen y lleguen a acuerdos para seguir adelante.

Se encuentra en debate si el Tribunal Supremo Electoral (TSE) extenderá el período electoral más allá del 31 de octubre, fecha establecida en el Decreto de Convocatoria No 1-2023 del TSE para las elecciones generales de 2023. Sin embargo, los artículos 196 de la Ley Electoral y 128 del Reglamento son claros. Es importante recordar que, en julio, un juez ordenó la suspensión provisional de la personería jurídica del partido Movimiento Semilla. Sin embargo, la Corte de Constitucionalidad (CC) otorgó un amparo provisional en favor del partido y, posteriormente, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) los amparó en definitiva en agosto, hasta el final del período electoral. Por ello, diversos algunos sectores presionan por ampliar el período hasta el 14 de enero.

Por otro lado, el 13 de octubre de 2019 se cumplieron cuatro años sin la elección de los magistrados de la CSJ, Salas de Apelaciones y otros Tribunales Colegiados para un período de cinco años (2019-2024), pese el mandato constitucional. El Congreso aún no ha llevado a cabo este proceso, lo que significa que los magistrados electos en el período anterior siguen en los cargos.

Es fundamental recordar que, tras diversas adversidades y actividad litigiosa, la CC emitió la sentencia de amparo No. 1169-2020 el 6 de mayo de 2020, restringiendo la posibilidad del relevo de las Cortes. Un estudio reciente del CIEN ofrece una breve recapitulación de los eventos en los que intervinieron una persona individual, ONG y el Ministerio Público (MP) por medio de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI). El 24 de febrero de 2020, la fiscal general presentó un amparo debido a la amenaza que varios candidatos seleccionados estuvieran siendo investigados por la FECI, por presunta manipulación del proceso llevada a cabo por el señor Gustavo Alejos Cámbara, lo que los podría hacer inelegibles. La fiscal general obtuvo el amparo provisional y luego el definitivo el 6 de mayo de 2020, fallo que creó un procedimiento “paralegal” de elección.

La CC instruyó a la Junta Directiva del Congreso para que distribuya a los diputados la investigación realizada por el MP. Esta permitiría a los diputados determinar si los candidatos a magistrados cumplían con los requisitos legales, especialmente los del artículo 113 constitucional. También podrían determinar los diputados si los nombres mencionados en la investigación penal estaban incluidos en las nóminas y así excluirlos. Sin embargo, como señala el CIEN, el fallo violenta tanto las garantías constitucionales del derecho de defensa y del debido proceso, ya que con una investigación en proceso o inconcluso se pretendió restringir los derechos de elegir y ser electo. Además, colocaba a los diputados en un dilema ético y en riesgo legal al necesariamente tener que pronunciarse sobre la deshonra de algunos aspirantes, sin tener firme asidero.

En cuanto al proceso de votación, se establece en el fallo que los diputados tienen que emitir su voto a voz alta, indicando si consideran que cada candidato cumple con los requisitos y si son considerados honorables. Es importante tener en cuenta que este procedimiento contradice lo establecido en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo (LOOL), que especifica el uso del sistema electrónico para este tipo de votaciones. En caso de realizarlo por el medio electrónico, se estima que el proceso tomaría entre 8 y 16 sesiones. Sin embargo, el sistema mandado por la CC implicaría un mínimo de 47,360 votos nominales. Lo que implicaría de aproximadamente 99 días de trabajo en jornadas de 8 horas solo para llevar a cabo la primera vuelta. Cabe destacar que, a partir de la sesión del 27 de abril de 2021, la elección se ha agendado en el Congreso 175 ocasiones. Es importante tener en cuenta que estos cálculos se basan en supuestos y estimaciones y pueden variar en la práctica.

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Otro tema cuestionable de la CC fue considerar como irrefutables los hechos denunciados por el MP, que, como se dijo, contravienen la Constitución Política. Además, la revelación de investigaciones por parte del MP, sin importar su estado, podría comprometer la confidencialidad e incluir los casos que han sido desestimados o archivados.

Ahora bien, ¿qué pasará el año entrante? La Constitución manda en el artículo 208 que los magistrados, cualquiera que sea su categoría, y los jueces de primera instancia, durarán en sus funciones cinco años porque iniciaría un nuevo período (2024-2029). El único camino es llevar a cabo el proceso que traza la Ley de Comisiones de Postulación, la Ley de la Carrera Judicial y la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, utilizando el tablero electrónico; sin embargo, prevalece la pregunta de qué hacer con la sentencia de amparo número 1169-2020 del 6 de mayo de 2020 de la CC. Es muy importante que este tema se aclare, de lo contrario seguiremos en un limbo con las cortes. ¿Qué opina que la CC haya cambiado el proceso de elección de cortes? ¿El año entrante debería procederse en la elección como las leyes mandan? ¿Qué puede hacer la CC actual con el amparo 1169-2020?

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