Opinión

"Elección del procurador de los Derechos Humanos"

"Es importante recalcar que es un cargo personal, instruido para la defensa de los derechos humanos y con facultades para supervisar la administración pública, siendo como tal un fiscalizador de esta."

Posiblemente, una de las miradas ciudadanas se encuentra fijada en el Congreso de la República. Esta nueva legislatura se ha caracterizado por sacar aceleradamente decretos, sin profundidad y contenido, con una precaria redacción y serias repercusiones para el país.

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Entre las elecciones importantes, además del fiscal general, contralor general de Cuentas y del director del Instituto de Ciencias Forenses (Inacif), está la del procurador de los Derechos Humanos. La Constitución de la República del año 1985 por primera vez incluye la figura del procurador, también llamado “Magistrado de Conciencia”. En el título VI -Garantías Constitucionales y Defensa del orden Constitucional-, en el capítulo V se puede encontrar su proceso de elección, función y atribuciones.

En el artículo 273, la Constitución señala que: “El Congreso de la República designará una Comisión de Derechos Humanos formada por un diputado por cada partido político representado en el correspondiente período. Esta Comisión propondrá al Congreso tres candidatos para la elección de un Procurador, que deberá reunir las calidades de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y gozará de las mismas inmunidades y prerrogativas de los diputados al Congreso”.

Es importante recalcar que es un cargo personal, instruido para la defensa de los derechos humanos y con facultades para supervisar la administración pública, siendo como tal un fiscalizador de esta. Tiene dos objetivos: 1) asegurar un adecuado funcionamiento de la actividad administrativa y 2) tutelar los derechos de las personas frente a la administración.

Además de velar por los derechos humanos establecidos en la Constitución, debe defender la Declaración Universal de Derechos Humanos y todos los tratados y convenciones internacionales aceptados y ratificados por el país en la materia.

El cargo de procurador es incompatible con el desempeño de otros cargos públicos; de cargos directivos de partidos políticos, de organizaciones sindicales, patronales o de trabajadores, con la calidad de ministro de cualquier religión o culto y con el ejercicio de la profesión.

Según la normativa, el procurador será electo para un período improrrogable de cinco años, por el pleno del Congreso, por dos tercios del total de votos, en sesión especialmente convocada para el efecto, dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de haber recibido la Junta Directiva del Congreso, la terna de candidatos propuesta por la comisión. Si por cualquier motivo quedare vacante dicho cargo, el plazo para hacer las propuestas del sustituto no deberá exceder de 10 días.

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Luego, el procurador deberá escoger dos procuradores adjuntos, quienes además le sustituirán por orden de nombramiento, en caso de impedimento o de ausencia temporal, y ocuparán el cargo en caso quedare vacante, mientras se elige al nuevo titular. Deberán reunir las mismas calidades requeridas para el cargo de procurador y serán designados directamente por este (artículo 11 de Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República de Guatemala y del Procurador de los Derechos Humanos).

El 26 de enero, durante la quinta Sesión Ordinaria del Congreso, el pleno aprobó con 86 votos a favor el Acuerdo 4-2022, que declaró electos a los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso para el período 2022-2023. La normativa señala que luego de 60 días de la instalación de la comisión, deben proponer una terna de candidatos para el cargo de procurador de los Derechos Humanos.

La comisión publicó el jueves 17 de febrero, en el diario oficial, la convocatoria para profesionales interesados a optar al cargo de procurador de los Derechos Humanos, para el período 2022-2027. Este proceso finalizó el lunes pasado, 7 de marzo. Un total de 38 profesionales presentaron su papelería. Lo solicitado como mínimo para participar es ser guatemalteco de origen, mayor de 40 años, abogado de profesión; de preferencia con maestría o doctorado. Adicionalmente, se requiere haber desempeñado un periodo completo como magistrado de la Corte de Apelaciones o de los tribunales colegiados que tengan la misma calidad, o haber ejercido la profesión de abogado por más de 10 años. Deberá demostrar tener respeto a los derechos humanos y reconocida honorabilidad.

Ahora toca a la comisión definir una metodología para escoger la terna que deberá proponer al pleno del Congreso. Por el momento, debe analizarse cada expediente y hacer una lista definitiva de los que llenan los requisitos. Está pendiente de conocer si la comisión utilizará una tabla de gradación para calificar a los aspirantes que llenaron todos los requisitos legales. Se espera transparencia, mediana objetividad y un buen sustento técnico para elegir a los tres mejores candidatos. El desafío se encuentra en la selección de criterios para ponderar la capacidad de los aspirantes, medios para reconocer la honorabilidad y el compromiso e independencia para defender los derechos humanos.

Estaremos atentos en los próximos días al proceso de la elección del defensor del pueblo -el ombudsman-, dirigente que debe proteger a las personas contra los abusos o actos arbitrarios de la administración pública que pueden afectar sus derechos y garantías fundamentales. ¿Qué opina del desempeño de los procuradores en Guatemala? ¿Cómo elegir al más competente? ¿Le parece el procedimiento para esta elección?

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