La semana pasada, conversando en un programa de televisión, se cuestionaba la falta de prioridades de las leyes que se discuten en el Congreso de la República. Luego de los movimientos que vivimos en el año 2015, una solución que se dio para cambiar el sistema fue revisar algunas leyes que rigen los marcos institucionales del país, como la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), la Ley de Contrataciones, la ley Orgánica del Organismo Legislativo (LOOL) y la Ley de Servicio Civil. Las primeras tres fueron reformadas, sin embargo por su poca técnica no brindaron los resultados esperados.
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Deseo referirme a la Ley de Servicio Civil. La Constitución establece en su artículo 108 que “las relaciones del Estado y sus entidades descentralizadas o autónomas con sus trabajadores se rigen por la Ley de Servicio Civil, con excepción de aquellas que se rijan por leyes o disposiciones propias de dichas entidades”. La Ley de Servicio Civil -Decreto número 1748 del Congreso de la República- data del año 1968, sin haber sido modificada hasta la fecha, y tiene por objetivo regular las relaciones laborales del personal de la administración central.
Un estudio del CIEN realizado en el año 2019 señala puntos importantes respecto al marco jurídico de los trabajadores del sector público en el país. Resulta que la mayoría de los empleados se encuentran en la “excepción”. El Organismo Legislativo y el Organismo Judicial cuentan con sus propias normas. Al Organismo Ejecutivo se le aplica la Ley de Servicio Civil solo a algunos ministerios. Los ministerios que reclutan al mayor número de empleados, a excepción del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, se rigen por otras normas.
Por ejemplo, el personal del Ministerio de la Defensa Nacional se rige por la Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala (1990). En el caso del Ministerio de Relaciones Exteriores para los servicios diplomáticos en el extranjero, opera la Ley Orgánica del Servicio Diplomático de Guatemala (1963). En el Ministerio de Gobernación, el personal de seguridad interior (Policía Nacional Civil) se rige por las leyes y los reglamentos respectivos. En cuanto el Ministerio de Educación y el Ministerio de Cultura y Deportes, el personal docente se rige por el Estatuto Provisional de los Trabajadores del Estado, Capítulo de la Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional (1961).
El estudio también menciona que el régimen de Servicio Civil solo cubre algunas de las entidades descentralizadas y autónomas. Se cuenta con cerca de 45 diferentes regímenes paralelos a la Ley. Los órganos de control tienen su propio régimen de administración de personal, las municipalidades cuentan con la Ley de Servicio Municipal (1987) y en el caso del Registro General de la Propiedad su personal no figura como empleado público. La autora del estudio, María Isabel Bonilla, comenta que la Ley de Servicio Civil es una norma que no se respeta y además está desfasada. Ya no responde a las necesidades de las entidades de la administración pública, ni al sistema que se aplica para la contratación de personal, por lo que debe evaluarse. Además, la proliferación de regímenes heterogéneos de administración de personal en el sector público revela ausencia de políticas uniformes respecto al recurso humano que se contrata.
Además se señalan desafíos del funcionamiento de la propia ley como: 1) Burocracia originada por procedimientos obsoletos y regulaciones innecesarias, 2) Controles excesivos y duplicidad de funciones, 3) Abuso en el uso de partidas presupuestarias para obviar restricciones en requisitos para ocupar un puesto o para mejora salarial, 4) Régimen sancionatorio muy débil, 5) Recurso humano escasamente capacitado y poca retroalimentación, 6) Discrecionalidad en los ascensos obviando el procedimiento de oposición, 7) Mala y poco clara remuneración de los profesionales, ? Resultados de la evaluación del desempeño libres de consecuencia alguna, 9) Tratamiento preferente y proteccionista, y 10) Abuso en la figura de la negociación colectiva para la creación, remuneración, ascensos, permutas y traslados de trabajadores.
El último tema es el más impactante, ya que los pactos colectivos de condiciones de trabajo entre los sindicatos y los empleadores (funcionarios de turno) están superando los distintos regímenes del servicio civil y desbordando el presupuesto del Estado. Se pactan aumentos salariales, asuetos adicionales, bonos, beneficios económicos y privilegios sindicales, los que lejos de premiar la calidad del servicio y el desempeño del funcionario, fomentan la mediocridad. Lamentablemente, la mayoría de las instituciones públicas tienen pactos colectivos y estos no tienen límites.
¿Qué se recomienda? El primer paso será revisar y regular los pactos colectivos vigentes para evitar que los mismos se utilicen como un medio de actualización de salarios y protección de puestos. Los pactos colectivos no deberían utilizarse para modificar las normas generales de administración del recurso humano. Un siguiente paso es contar con la institucionalidad adecuada para romper el círculo de la discrecionalidad, la burocracia y la falta de transparencia. En este sentido, debe analizarse todo el sistema de servicio civil guatemalteco y promover una reforma que atraiga al capital humano mejor capacitado, que impulse la carrera administrativa basada en la meritocracia y promueva el servicio basado en principios. ¿Cómo lograr una sociedad que premie el mérito? ¿Está de acuerdo con los pactos colectivos en el gobierno? ¿Cómo iniciar una modernización en el servicio civil?