Opinión

El poder de la Corte de Constitucionalidad

"Un llamado a los tres órganos del Estado, al Consejo Superior Universitario de la USAC y al Colegio de Abogados de Guatemala a elegir a los magistrados más capaces e idóneos para administrar el poder y a los magistrados actuales de respetar los plazos finitos de la Constitución y la alternabilidad del poder."

La elección para la nueva magistratura de la Corte de Constitucionalidad (CC) se ha convertido en una de las batallas políticas más controversiales en el país. Pocos comprenden qué hace y cuál es su papel; sin embargo, la integración de esta corte en abril 2021 es de suma importancia, ya que está en juego la democracia del país.

Somos una República que tiene tres poderes: el Legislativo, el Judicial y el Ejecutivo. La Corte de Constitucionalidad tiene el rol de velar por el cumplimiento de nuestra Constitución; sin embargo, en los últimos años, esta ha tomado el mayor poder político en el país.

Recientemente, el CIEN presentó un estudio donde señala que “la propia Corte de Constitucionalidad, por medio de sus sentencias contenidas en los expedientes 825, 1305 y 1342-2000, establece que no son un poder político, a quienes no les es permitido sustituir al Congreso de la República en la oportunidad de emisión de una ley, ni reemplazar el criterio del legislador sobre la oportunidad y conveniencia de las decisiones tomadas por este, no solo porque la función del tribunal constitucional es la de intérprete y no de legislador, sino porque el Organismo Legislativo, como representante directo de la voluntad popular, dispone de distintas alternativas al momento de legislar y, salvo cuando concurran sólidas razones y evidencia de su contradicción con la Constitución, se debe respetar la decisión del legislador ordinario en observancia de los principios democráticos, (…).”

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Cuando se analiza la conducta judicial que domina la actual magistratura 2016-2021, pareciera que resolvió no aceptar límites. EL CIEN señala que la CC, al ser un poder constituyente derivado, no puede abusar de ningún método de interpretación para convertirse en un poder constituyente o en un poder constituyente originario. De actuar de esa manera, los magistrados de la CC estarían extralimitándose en el ejercicio de su cargo y desnaturalizando sus funciones de defensa del orden constitucional.

Como hemos repetido varias veces, Guatemala cuenta con una CC que gradualmente ha adoptado más funciones de otros poderes del Estado, convirtiendo la democracia en un juego político que suma cero. Una CC todopoderosa dominada por una facción que podría generar condiciones para un sistema autoritario, en el que existen elecciones, pero el poder está concentrado en la CC.

Interesante un estudio realizado por el politólogo Jonatán Lemus titulado “¿Las cortes como repartidoras de recursos?: Un análisis del desempeño de la Corte de Constitucionalidad en el 2019” (2020 CADEP). Luego de recolectar 1,501 resoluciones de la CC con fecha de sentencia del año 2019, realizó un análisis por categorías. Para ese año, el 29% correspondió a amparos en única instancia, 68% a apelación de sentencia de amparo y apenas un 3% a inconstitucionalidades. Luego se clasificó por fecha y por último por tema. Las apelaciones de sentencia de amparo y los amparos se dividieron en siete grandes temas: laborales, tributarios, penales, administrativo, civil, familia y políticos.

El estudio muestra que hay un fuerte enfoque económico en la labor de la CC, basada en la hipótesis de que es una repartidora de recursos entre el Estado y los actores privados. La mitad de los casos tienen relación con temas laborales y tributarios -donde la Corte tiene la última palabra con respecto a la asignación de recursos-. Además, los temas económicos se encuentran en el ámbito penal, administrativo y además político. A raíz de estos hallazgos, se plantea la hipótesis de que se debe observar a la CC, no solo como un actor importante en controversias políticas, sino también como una institución repartidora de recursos entre el Estado y los individuos.

Posiblemente, la labor más importante de los nuevos magistrados de la CC será que esta corte vuelva a retomar su misión original plasmada en la Constitución de la República e ir soltando el poder que en los últimos años ha tomado. Lo que estamos viendo con la elección de los futuros magistrados y el comportamiento de algunos que hoy la conforman es la lucha de un poder casi absoluto que no es sano para Guatemala.

Hacemos elecciones directas para elegir al presidente y vicepresidente, congresistas y alcaldes; sin embargo, la elección de los magistrados escogidos por cinco instituciones en este momento determinará el futuro del país. Es de recordar el Artículo 141 de la Constitución: La soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La subordinación entre los mismos es prohibida.

Un llamado a los tres órganos del Estado, al Consejo Superior Universitario de la USAC y al Colegio de Abogados de Guatemala a elegir a los magistrados más capaces e idóneos para administrar el poder y a los magistrados actuales de respetar los plazos finitos de la Constitución y la alternabilidad del poder. ¿Conoce el papel de la CC? ¿Qué opina del proceso para elegir a los integrantes de la próxima magistratura? ¿Cómo llevar esta elección de forma civilizada?

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