Recién conversaba con unas amigas profesionales respecto a la situación política del país. Realmente me pareció motivante su interés por entender el papel que tiene la Corte de Constitucionalidad (CC). Igualmente conversé con otras personas y alumnos sobre el tema, quienes me confirmaban su poco conocimiento al respecto, pero era evidente su preocupación y consternación cuando divisaban el papel protagónico de dicho tribunal.
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Ante la tan importante elección de los nuevos integrantes de la CC, para cumplir el período de cinco años que manda la Constitución Política de la República, quienes deberán tomar posesión el 14 de abril de este año, comparto algunas preguntas frecuentes de varios ciudadanos, con sus respectivas respuestas.
¿Cuál es el marco jurídico? Los artículos 268, 269 y 272 de la Constitución de la República; y el artículo 163 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad que definen la naturaleza, alcance, integración y funciones de la Corte de Constitucionalidad.
¿Qué es la Corte de Constitucionalidad? En el artículo 268 de la Constitución de la República la define como un tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional; actúa como tribunal colegiado con independencia de los demás organismos del Estado y ejerce funciones específicas que le asigna la Constitución y la ley de la materia. La independencia económica de la CC será garantizada con un porcentaje de los ingresos que correspondan al Organismo Judicial.
¿Quiénes la integran? Son cinco magistrados titulares, cada uno de los cuales tendrá su respectivo suplente. Cuando conozcan de asuntos de inconstitucionalidad en contra de la Corte Suprema de Justicia, el Congreso de la República, el presidente o el vicepresidente de la República, el número de sus integrantes se elevará a siete, escogiéndose los otros dos magistrados por sorteo de entre los suplentes.
¿Cómo se escogen estos magistrados? Serán designados en la siguiente forma: a) Un magistrado por el pleno de la Corte Suprema de Justicia; b) Un magistrado por el pleno del Congreso de la República; c) Un magistrado por el presidente de la República en Consejo de Ministros; d) Un magistrado por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y e) Un magistrado por la Asamblea del Colegio de Abogados. Simultáneamente con la designación del titular se hará la del respectivo suplente.
¿Cuáles condiciones se necesitan para ser magistrado de la Corte de Constitucionalidad? Se requiere llenar los siguientes requisitos: a) Ser guatemalteco de origen; b) Ser abogado colegiado; c) Ser de reconocida honorabilidad; y d) Tener por lo menos 15 años de graduación profesional. Los magistrados de la CC gozan de las mismas prerrogativas e inmunidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
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¿Por qué es tan desafiante dicha elección? Desafortunadamente, en el país la Corte de Constitucionalidad se convirtió en un poder arbitrario, pues gradualmente fue absorbiendo las funciones de tres organismos del Estado, convirtiéndose en la tercera y última instancia de la cadena de justicia. Una Corte “todopoderosa” dominada y orientada por un grupo activista fácilmente deriva en autoritarismo, en que pese a existir formalmente un sistema democrático y republicano, ese grado de concentración en la Corte, todo lo somete. Amparados bajo el discurso de independencia judicial, varias veces utilizan su posición, no para la defensa de los derechos individuales, sino para congraciarse con grupos de poder y promover sus metas burocráticas, así aumentar su autonomía sin control y poner en riesgo la división de poderes y la democracia liberal.
¿Qué debemos exigir a las autoridades? En el caso de los tres organismos del Estado (Ejecutivo, Judicial y Legislativo) que designen personas conocedoras, decentes y con honestidad intelectual. Para el Colegio de Abogados, que no desperdicien el privilegio de elegir profesionales ejemplares, independientes y devotos de la Constitución. Por parte del Consejo Superior Universitario, que se designe profesionales con amplios dotes académicos, libres de compromisos y transa. Al final se desea magistrados que defiendan la Constitución y no reformistas que busquen alterar su texto en beneficio de intereses particulares.
¿Por qué hay dudas en este proceso? Preocupa que intereses políticos y parapolíticos estén detrás de la tan basta cuota de poder que representa la CC; en consecuencia, no designen candidatos idóneos sino obedientes. También preocupa que ciertas facciones abusen de los recursos legales para moldear o retasar el proceso de elección, lo que sería otro golpe más a la institucionalidad.
Debemos estar atentos a lo que sucede en los próximos días. Infórmese, investigue y no se deje llevar por comentarios tendenciosos y sesgados en las redes sociales. Se requiere de magistrados objetivos y respetuosos de la ley que velen por el respeto de nuestra Constitución. Es momento de fortalecer el Estado de derecho y garantizar la certeza jurídica. ¿Cómo participar en la designación de magistrados para la CC? ¿Qué exigiría a los nuevos magistrados? ¿Cómo resguardar la República?