La mayoría de los guatemaltecos se sorprende por la baja ejecución de los programas aprobados por el Congreso en abril para hacer frente a la pandemia de Covid-19. Al 15 de agosto, del Decreto 12-2020 de Q2,250 millones se había ejecutado un 21%, del 13-2020 de Q11 mil millones aproximadamente la mitad (45%) y del 14-2020 de Q1,360 millones apenas el 14%.
PUBLICIDAD
El Decreto 12-2020 dicta una ley de emergencia para proteger a los guatemaltecos de los efectos causados por la pandemia, la 13-2020 es una ley de rescate económico a las familias por los efectos causados por la Covid-19 y el tercero consiste en la ampliación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para este año.
Muchos de los guatemaltecos desconocen lo engorroso que se convirtió comprar para el gobierno. Si bien cuentan con recursos, los funcionarios han perdido la capacidad de lograr adquisiciones necesarias y de calidad para los programas y servicios públicos para los ciudadanos. Simple, la oferta de los servicios públicos a los ciudadanos, sin adquisiciones, no pueden existir. En consecuencia, las adquisiciones públicas deben formar parte del objetivo estratégico del Estado, pues para alcanzar una mejoría en la eficacia y eficiencia de su gestión y alcanzar sus objetivos la optimización de las compras estatales tiene una incidencia crucial.
Según un estudio de CIEN, las estructuras administrativas del Estado siguen siendo incapaces de trazarse metas, en las que la necesidad de una gestión por resultados la confunden con activismo, gasto, mala definición y clientelismo. La creciente pérdida de credibilidad del sector público como gestor del bienestar ciudadano se ve influida por la percepción de corrupción y falta de transparencia. Pero la sensibilidad más grande la desata el sufrimiento del guatemalteco ante la ineficiencia pública, que deviene en ilícita cuando se trata de servicios esenciales.
“Lamentablemente, estamos viviendo dentro de un modelo estatal encaminado a realizar todo y nada, esa es la tendencia expansiva irrefrenable del gasto público suponiendo una definición infinita de bien público y que su provisión debe realizarse a través de la contratación de más funcionarios públicos y la creación de más instituciones y programas”, señala un boletín de CIEN recientemente publicado.
También se indica que en Guatemala el sistema de adquisiciones públicas evidencia una profunda debilidad de liderazgo y, al no tener encargados gerenciales permanentes, todo descansa en un mal superior llamado “correcto funcionamiento” o la “corrección de las formas”. La escasa tecnocracia se convirtió en una burocracia estatal empantanada dentro de múltiples regulaciones aparentemente loables; en un mecanismo de coerción que, en nombre del control y la moral, sacrificó la iniciativa, responsabilidad y dinámica del servicio público por estiradas líneas de decisión dentro de un centralismo excesivo que obedece a la “corrección” en vez de los resultados.
Para lograr una buena inversión pública se requiere de los mejores proveedores del Estado, que no se obtiene más que generando una libre y sana contienda entre los postores u oferentes, por lo que la libre competencia es vital y garantiza que los jugadores actúen según las reglas, puesto que de esto depende el mercado. Los principios clásicos fundamentales de las adquisiciones públicas -publicidad, igualdad de los proponentes y competencia- deben constantemente actualizarse y simplificarse, desarmando los excesivos trámites y pasos, optando por la rapidez y tratando de evitar seguir ciertas formas sin razones sustantivas, motivando un mayor número de oferentes, en beneficio del usuario final. Para tal cometido, la tecnología de la información y de las comunicaciones sigue siendo la llave fundamental.
PUBLICIDAD
El CIEN resume que parte del desafío es la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto 57-92), pues regula de forma desordenada temas muy diversos, como: disposiciones presupuestarias, 12 regímenes de adquisición, la publicidad, precios e índices de referencia, institucionalidad, régimen sancionatorio, casos de excepción, el instrumento contractual, recepción y liquidación de pagos, seguros y garantías, enajenación de bienes del Estado, concesión de servicios públicos, impugnaciones y recursos administrativos.
Además, en 22 años, la ley ha sufrido nueve reformas y se han realizado 112 modificaciones a sus 108 los artículos originales. Adicionalmente, hay otras disposiciones, como la Ley Orgánica del Presupuesto y su Reglamento, Leyes del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, la Ley de Acceso a la Información Pública y la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, que también contemplan esa materia.
El CIEN recomienda en el corto plazo: 1) Realizar un análisis legal a cargo de un equipo técnico y multidisciplinario del texto de la Ley de Contrataciones del Estado y contrastarlo con las demás fuentes legales para resolver conflictos interpretativos. 2) Hacer un levantamiento de los distintos procesos de contrataciones para obtener un diagnóstico real respecto al grado de eficiencia del sistema y las correcciones que demanda. 3) Solicitar a la Contraloría General de Cuentas la compilación ordenada de los principales hallazgos o debilidades encontradas a través de su auditoría gubernamental, y así evidenciar las malas prácticas frente la normativa, ello para ir formando sus criterios interpretativos. 4) Y crear un sistema de adquisiciones públicas con énfasis gerencial, que priorice una racionalidad organizacional que adecúe los medios disponibles a los fines y objetivos a alcanzar.
Actualmente, hay una iniciativa en el Congreso de la República para reformar de nuevo esta ley; sin embargo, lo que se recomienda es realizar una reforma integral y tratar de no ponerle “más parches” a la norma. ¿Cómo logramos mejor ejecución en el Estado? ¿Qué se puede hacer para lograr más transparencia y eficiencia? ¿Cómo lograr una visión integral?