La justicia no está a la disposición de la mayoría de los guatemaltecos y los pocos casos que se llevan no se administran eficientemente. Todos los guatemaltecos deseamos justicia pronta y cumplida. Sin embargo, muchos desconocen por qué es tan deficiente.
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Recientemente, el CIEN llevó a cabo una investigación relacionada con la justicia criminal, en la que se analizaron los desafíos que enfrentan los juzgados de Mayor Riesgo. Esta figura es única en Latinoamérica, debido al catálogo de delitos que se estableció en la ley respecto a la delincuencia organizada, las violaciones graves a los derechos humanos y la corrupción. En Guatemala se definen bajo tres categorías de delitos y el riesgo a la seguridad personal de las partes procesales. Actualmente hay seis de estos juzgados en el país. El primero fue el Juzgado Primero -Grupo A- creado en el año 2009.
El estudio comenta que hay casos que se llevan como Mayor Riesgo que, debido a su perfil, deberían tramitarse en juzgados ordinarios. Sin embargo, hay incentivos o motivaciones por las cuales la Fiscalía solicita a la Cámara Penal que autorice la competencia de Mayor Riesgo: 1) La preferencia de litigar con un juez especializado, 2) Lograr una sola competencia penal en un caso muy grande que abarca diferentes departamentos, y 3) Lograr mayor prisión preventiva para los sindicados, ya que en los casos ordinarios el 31% de los sindicados recibe prisión preventiva y en Mayor Riesgo es de 76%.
“A largo plazo se sugiere planificar y ajustar las capacidades del OJ”.
Se encontró también que en estos juzgados se manejan varios casos asociados a un principal que está ya en un juzgado de Mayor Riesgo como una cuestionada práctica para no solicitar nuevamente esa competencia especial. Lo anterior ocurre especialmente cuando se trata de “casos complejos”, los cuales se dan cuando hay pluralidad de sujetos y delitos, y dificultad probatoria. Hay casos que tienen hasta tres fases. El estudio muestra que cada año ingresan más de 90 mil casos al Organismo Judicial (OJ) dentro del Ramo Penal; sin embargo, en Mayor Riesgo, de 2011 a 2019 fueron tan solo 1,073 casos (46% de estos de 2013 a 2015), por lo tanto, representan menos del 1% de todos los casos.
Estos juzgados llevan casos de delincuencia organizada violenta, entre los cuales destacan asesinato (7%), obstrucción extorsiva de tránsito (6%) y extorsión (4%). Además, se logró determinar que la mitad de los expedientes en Mayor Riesgo tienen tres o más sindicados, mientras que en los juzgados ordinarios es menos de una décima parte de los expedientes. Cabe señalar que, contrario a la percepción que se ha generado por medio de la cobertura noticiosa, los casos con más de 30 sindicados son la excepción en Mayor Riesgo, con tan sólo un 5%.
El desafío es que el OJ no ha logrado ajustar sus capacidades de la manera en que ha evolucionado la persecución penal en las últimas dos décadas, especialmente en el tema de la persecución de la delincuencia organizada, mediante nuevos métodos de investigación y de enfoques de investigación penal. La infraestructura de personal tanto del OJ como del Sistema Penitenciario (SP) no son suficientes. Debido a la saturación en el OJ se creó la figura de “prisión provisional”, totalmente inconstitucional, que se ha tornado en una práctica común por la complejidad de los casos que se tratan en los juzgados de Mayor Riesgo previo a la primera declaración de los sindicados. La cantidad de sujetos procesales que intervienen deriva en audiencias largas y agendas saturadas para los jueces, quienes no siempre cuentan con espacio ni tiempo para llevar a cabo las audiencias de manera inmediata, por lo que recurren a la prisión provisional, la cual no es reconocida por el SP, por lo que los sindicados son llevados a áreas de prisión preventiva.
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Por otra parte, respecto a la prisión preventiva, mientras más sindicados participan en el caso, mayor es su duración (en promedio de 253 a 283 días). También se encontró que hay desafíos en la gestión de los juzgados de Mayor Riesgo, como el mal manejo de agendas y programación de audiencias, existen atrasos en las notificaciones y otras gestiones solicitadas, y al no contar con suficientes datos de la administración de los juzgados no es posible medir la eficiencia de cada uno para una mejora. La recopilación y sistematización de los datos en estos juzgados es casi nula.
¿Qué se recomienda? A corto plazo es importante que el OJ emita lineamientos en el tema de la gestión de los despachos judiciales, mejorar su administración, lograr la planificación de las agendas y medir cuán eficiente es cada juzgado y sus audiencias. Esta evaluación deberá formar parte de la Carrera Judicial. También se sugieren capacitaciones continuas sobre delincuencia organizada para todos los jueces del Ramo Penal. Igualmente, de acuerdo con las disposiciones internacionales, se debe aplicar la prisión preventiva como última medida, inclusive en los casos de Mayor Riesgo. En cuanto al mediano plazo, es imperativo optimizar la recopilación de datos e información estadística dentro del sistema informático del OJ para mejorar la toma de decisiones y planificación. Debe cumplirse con la obligatoriedad del uso del sistema de informática para luego analizar y actuar. Debe incluirse el concepto de “caso complejo” en la gestión judicial, ya que estos casos cada vez se vuelven más frecuentes y constituyen un cuello de botella en el sistema. Es imperante buscar soluciones institucionales para eliminar la prisión provisional y mientras tanto evitar mezclar a los sindicados pendientes de rendir su primera declaración con el resto de la población reclusa.
A largo plazo se sugiere planificar y ajustar las capacidades del OJ, especialmente en infraestructura y personal para manejar los casos complejos de forma eficiente. Es imperante agilizar los procesos penales, ampliar la capacidad de los juzgados ordinarios para atender el aumento de casos en general y que las instituciones relacionadas con la justicia criminal trabajen coordinadamente para mejorar la eficiencia del sistema. ¿Cómo lograr justicia penal pronta y cumplida? ¿Qué opina respecto a la prisión provisional? ¿Cuáles casos deberían seguir los juzgados de Mayor Riesgo?