Opinión

La carrera judicial o lo judicial a la carrera

Luego de que la decisión que tomó la Corte de Constitucionalidad (CC) diera con lugar los recursos de apelación presentados por el magistrado Noé Ventura Loyo y por la Fundación Myrna Mack contra las comisiones de postulación que están elaborando las nóminas de candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y Corte de Apelaciones, se indica que no se podrá continuar con el proceso de elaboración de nóminas de candidatos.

La CC manda en la comisión de postulación de la CSJ a repetir la elección de los representantes de los magistrados titulares de las Salas de la Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados de igual categoría porque hubo vicios en el proceso de elección.

Además, resolvió que es indispensable para integrar las nóminas de candidatos, que trabajarán las dos comisiones, la evaluación del Consejo de la Carrera Judicial.

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Sin entrar a describir el complicado entramado jurídico que generó esta decisión y de las repercusiones políticas que tiene, quiero conversar con ustedes sobre uno de los aspectos más importantes,que deberíamos estar discutiendo más allá de las necesidades coyunturales que se deberán atender en el trabajo de las comisiones de postulación. La carrera judicial, que en este contexto no debe llevarnos a lo judicial a la carrera.

Refiero este aspecto porque el Consejo de la Carrera Judicial tiene el desafío de aprobar el reglamento de evaluación de los jueces en un contexto político que lo presiona por el trabajo de las comisiones de postulación, y esto puede en alguna medida ser contraproducente.

El objetivo no debe ser salir de paso y emitir un reglamento solo porque hay que hacerlo.

El Consejo lleva varios años sin emitir el reglamento. No ha sido un proceso fácil. La resistencia interna y externa de actores que no quieren que se fortalezca la carrera judicial ha ido ganando la batalla, lamentablemente.

Lo ideal para la carrera judicial es que el Consejo emita un reglamento que permita evaluar el desempeño de los jueces y magistrados. Desde 2014 hasta 2017 se han realizado 1,169 evaluaciones a jueces tanto de Paz como de Primera Instancia. Lo interesante es que el promedio de estas evaluaciones es satisfactorio y la nota promedio supera los 85 puntos (Asíes, 2019).

Hace pensar que tenemos un sistema de justicia eficaz y eficiente. Al contrario, la población mantiene una opinión negativa en relación al desempeño del sistema de justicia. No hay, como dirían por ahí, una justicia pronta y cumplida.

Por esta razón, que la presión coyuntural no nuble la visión del Consejo y que derivado de la dinámica emita un reglamento a la ligera que establezca parámetros débiles e insuficientes para realizar la evaluación de los jueces.

Este reglamento debe pensar cómo se consolida un sistema que permita verificar el desempeño de los jueces, en su dimensión disciplinaria y ética, la gestión de despacho, calidad, evaluación académica, considerando los años de experiencia en el ejercicio de la judicatura, la especialización y el desempeño profesional satisfactorio o sobresaliente, entre otros aspectos.

Sí, desde luego, este reglamento servirá para remitir a las comisiones de postulación los expedientes y evaluaciones de los jueces y magistrados que presentaron su expediente, y ojalá que las evaluaciones sean instrumentos útiles para que cada comisión integre una nómina con los mejores jueces.

Pero también este reglamento deber servir para que de ahora en adelante se evalúe el desempeño de los jueces en el sistema de justicia. No solo hay que pensar en los problemas de hoy, sino que también hay que pensar en el futuro de la carrera judicial.

Un buen instrumento de evaluación fortalecerá la carrera judicial, la independencia judicial, mejorará la eficiencia y contribuirá al combate de la impunidad. Por eso, el reglamento no debe salir a la carrera. ¿Qué opina usted?

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