La reacción de algunos grupos en contra de los movimientos en la cúpula policial, independiente de la legitimidad de sus argumentos, denota que la Policía Nacional Civil (PNC) ha subido de perfil y comienza a ser apreciada desde una perspectiva técnica. Institución que, de seguir en el camino de la mejoría y el fortalecimiento, podría quedar ajena a los intereses políticos de coyuntura.
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A raíz de algunas reflexiones de los Acuerdos de Paz, gradualmente se han venido incorporando cambios en la concepción del modelo de seguridad ciudadana, de allí el resultado de la adopción de diversas normativas, unas acertadas y otras no. Ello ha permitido construir institucionalidad y reformar alguna existente en el contexto de lo que se denominó “Seguridad democrática”, concepto postulado por primera vez por el Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica de 1985.
"Se recomienda que previo a cualquier propuesta legislativa que cambie el diseño institucional de la Policía, se discuta el modelo de Policía que queremos".
En esta línea fue creada la PNC por medio del Decreto 11-97 del Congreso. En su artículo 9 se formuló su misión como “(…) la Institución encargada de proteger la vida, la integridad física, la seguridad de las personas y sus bienes, el libre ejercicio de los derechos y libertades, así como prevenir, investigar y combatir el delito preservando el orden y la seguridad pública”.
En el artículo 10 se desarrollaron las funciones de la PNC para el logro de su misión, donde se consideran los aspectos de la prevención, investigación y persecución de los delitos tipificados en las leyes vigentes, además de la protección de las personas y sus bienes, el mantenimiento del orden público y la captación y análisis de la información útil para la prevención y el combate a la delincuencia. La ley establece además en su artículo 11 que “(…) la actuación de la Policía Nacional Civil se adecuará a los principios básicos contenidos en la presente ley, con especial atención a las exigencias de los derechos humanos y a su condición de servicio público esencial”.
Actualmente se encuentran en el Congreso de la República dos propuestas para cambiar la Ley de la PNC. Sin embargo, toda reforma institucional debiera ser propuesta después de identificar cuáles son los aspectos que se mejorarán, tanto en el funcionamiento como en la eficacia y eficiencia de los servicios que presta una institución a la sociedad.
En la propuesta que fue presentada por la Mesa de Seguridad y Justicia del Congreso de la República a finales de 2017, se considera a la PNC como la única institución del Estado encargada del orden público, seguridad ciudadana, prevención e investigación del delito. En esta propuesta se crea la figura del Viceministerio de Policía, con amplias atribuciones financieras y administrativas. También se establece el Consejo de Directores Generales y el Consejo Rector de la Carrera Policial, que tomará las decisiones sobre el personal.
"Toda reforma institucional debiera ser propuesta después de identificar cuáles son los aspectos que se mejorarán, tanto en el funcionamiento como en la eficacia y eficiencia de los servicios que presta una institución a la sociedad".
La segunda propuesta, presentada a inicios de febrero de este año, contiene reformas principalmente relacionadas con la separación de la carrera operativa y administrativa en la PNC, un nuevo diseño organizacional que cuenta con dos direcciones generales adjuntas y una nueva distribución de las comisarías a través de direcciones regionales en donde se desconcentrarían las actuales funciones administrativas.
Se recomienda que previo a cualquier propuesta legislativa que cambie el diseño institucional de la Policía, se discuta el modelo de Policía que queremos, considerando lo definido en la ley actual vigente, lo cual implica tomar en cuenta la seguridad ciudadana, el orden público y la investigación de los delitos. Se debe definir si se va a contar con una visión integradora de estos ejes o se va a priorizar uno u otro. ¿Conoce el modelo policial que tenemos en Guatemala? ¿Son necesarias las reformas a la Ley de la PNC? ¿Son pertinentes?