La tecnología ha podido dotar al mundo de muchas herramientas. La videovigilancia es una de ellas, la cual consiste en trasmitir por medio de cámaras de video, imágenes y sonidos, a un monitor central que organiza, almacena y clasifica rostros, matrículas, sonidos y eventos. Por ejemplo, en Reino Unido un individuo puede ser captado por más de 300 cámaras al día.
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Hace unos días se supo de un caso de videovigilancia en un centro comercial de un supuesto abuso de un hombre a una niña. Debido a las cámaras del establecimiento, se pudo identificar a la persona y se le logró atrapar. Pero, ¿qué pasaría si se utilizaran las cámaras para perseguir a las personas, conocer su patrón de comportamiento o literalmente espiarlas?
Este caso despertó el interés de qué tanto está regulada la videovigilancia en Guatemala, ya que se sabe que hay múltiples cámaras públicas y privadas, pero sin conocer qué se hace con la información captada, quién está detrás de las cámaras y cuáles son sus intenciones.
"La videovigilancia es muy eficiente para lograr seguridad pública (…); sin embargo, también puede, en un momento dado, romper con la privacidad".
Recientemente el Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (CIEN) presentó un estudio al respecto. Este señala que la videovigilancia es muy eficiente para lograr seguridad pública, ya que cubre más territorio, reduce el número de personal y aprovecha la tecnología; sin embargo, también puede, en un momento dado, romper con la privacidad. La videovigilancia implica una restricción o intromisión en los derechos constitucionales a la intimidad personal, en consecuencia esa limitación requiere de una causal que guarde proporción con los beneficios y no exista un medio más razonable o menos intrusivo.
Aun en el ámbito público, los individuos tienen derecho a no ser perturbados, ya que poseen una expectativa de privacidad y anonimato. Los interesados tienen derecho a circular libremente sin verse sometidos a un condicionamiento psicológico excesivo en cuanto a sus movimientos y su conducta, y sin ser objeto de un control detallado. En tal caso, los organismos del Estado no pueden disponer de información excesiva que afecte la intimidad y la libertad de los individuos.
También debe tomarse en cuenta que es necesario que existan reglas respecto a la información recogida, su almacenamiento y limitar la transmisión y difusión de los datos de carácter personal.
Algo importante de señalar es que la tecnología empleada no sustituye la capacidad humana que debe estar detrás de un centro de control, dando respuesta, coordinación, análisis situacional y toda una planificación operativa, especialmente cuando se trata de preservar la seguridad ciudadana frente a la delincuencia y los fenómenos naturales. Es imperante resaltar que la videovigilancia colocada en espacios públicos no puede prestarse por particulares.
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El estudio concluye que no hay políticas para el cuidado y tratamiento de los datos almacenados por medio de las cámaras, no se individualiza la autoridad pública responsable del tratamiento de la información y tampoco existe un plazo de guarda o destrucción de la información.
Se recomienda que se desarrollen políticas de proporcionalidad y razonabilidad para la intervención con cámaras y una estricta formación de los operadores de actividades de vigilancia por videocámara. ¿Qué opina de la videovigilancia? ¿Cuáles debieran ser los límites del uso de cámaras en espacios privados? ¿Ha sentido en algún momento que lo espían?
"¿ Cuáles debieran ser los límites del uso de cámaras en espacios privados? ¿Ha sentido en algún momento que lo espían?"