Opinión

Crisis en las contrataciones del Estado

“En el corto plazo debe hacerse un análisis del texto de la ley, identificar sus principales deficiencias interpretativas, contradicciones, vacíos y errores”.

La semana pasada el Congreso de la República instaló una mesa convocada por la Comisión de Transparencia y Probidad para crear una nueva ley de compras y contrataciones del Estado. Asimismo, el Organismo Judicial mandó una iniciativa para su modificación y el ministro de Finanzas comentó que esta semana enviará otra propuesta.

En 2015, a raíz de los escándalos de corrupción, se conformó una mesa similar en el Congreso, para realizar reformas a la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto 57-92). Sin embargo, no fueron escuchados los usuarios, las instituciones públicas, ni algunos centros de investigación que advirtieron lo nociva que sería la nueva normativa.

Una buena ley de contrataciones del Estado debiera lograr bajos niveles de discrecionalidad frente  a la selección de los servicios públicos y contar con criterios objetivos para la selección de los proveedores.

Debe velar por procesos abiertos, uniformes, preestablecidos, públicos, fiscalizables, objetivos y sencillos, donde prive y fomente la libre competencia.

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La ley actual abarca una infinidad de temas, que va desde su objeto y ámbito de aplicación, autoridades responsables, disposiciones  presupuestarias, regímenes de adquisición –suministros importados, licitación, cotización, contrato abierto, compra de baja cuantía, compra directa, contratación directa, adquisición con proveedor único, arrendamiento y compra de bienes inmuebles, subasta electrónica inversa y adquisición por entes especiales–, mecanismos de publicidad, Guatecompras, comunicaciones y rendición de cuentas, precios e índices de referencia, Instituto Nacional de Estadísticas (INE), Dirección General de Adquisiciones del Estado, régimen sancionatorio, casos de excepción, el contrato, sus prórrogas y ampliación, la recepción y liquidación de pagos, seguros y garantías, enajenación de bienes del Estado, concesión de servicios públicos, inclusive impugnaciones y recursos administrativos.

En el corto plazo debe hacerse un análisis del texto de la ley, identificar sus principales deficiencias interpretativas, contradicciones, vacíos y errores. Se sugiere que la Comisión de Finanzas del Congreso desarrolle un trabajo en conjunto con el Ejecutivo y tome en cuenta instituciones con experiencia para hacer reformas de corto plazo, pensando a largo plazo.

Para el mediano plazo es imperativo discutir a nivel técnico, los diversos problemas conceptuales de la Ley de Contrataciones y leyes afines, especialmente con los equipos de las dependencias usuarias que representen mayor grado de ejecución y complejidad en tal materia. Esto con la idea de uniformizar, homologar y levantar procesos de contratación que resulten afines.

Por su parte, la Contraloría General de Cuentas deberá crear, recopilar y publicar manuales que contengan sus criterios respecto de la Ley de Contrataciones del Estado, basándose en el historial de su labor fiscalizadora. Lo que se pretende es que auditores y usuarios utilicen el mismo lenguaje, para así evitar sanciones. ¿Cómo lograr una buena ley de contrataciones? ¿Quién o quiénes debieran diseñarla? ¿Qué metodología podría tener el Congreso para no politizar una norma tan importante y tener resultados distintos?

“La Contraloría General de Cuentas deberá crear, recopilar y publicar manuales que contengan sus criterios respecto de la Ley de Contrataciones del Estado”.

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