En este año, por segunda ocasión, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) se arroga una facultad que el Estado de Derecho no le concede.
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El primer caso se dio en enero, cuando la CSJ suspendió de manera provisional la licencia de autorización de las hidroeléctricas Oxec y Oxec II, ubicadas en Santa María Cahabón, Alta Verapaz, amparando a Bernardo Caal, quien presentó una acción legal contra el Ministerio de Energía y Minas (MEM), por no haber llevado a cabo las consultas según lo demanda el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Pese a ello, en mayo de este año la Corte de Constitucional (CC) dictó una sentencia que le permite a ambos proyectos continuar operaciones por un año prorrogable, mientras el MEM repite las consultas a los pueblos indígenas. También instruye al Congreso de la República legislar sobre el derecho de consulta.
La semana pasada la CSJ suspende, de manera provisional, dos licencias a la minera San Rafael al otorgar un amparo al Centro de Acción Legal, Ambiental y Social de Guatemala (Calas), ya que se señala que el MEM no hizo las consultas comunitarias previo a autorizar las licencias, una aprobada en 2012 y la otra en 2013. El acto reclamado es la supuesta discriminación y violación al derecho de consulta a los pueblos xincas de los departamentos de Santa Rosa y Jalapa.
Según el comunicador de la empresa minera, las licencias corresponden a explotación y exploración. La de exploración estaba vencida hace casi un año, algo asombroso suspenderla dado que no estaba ya vigente. También argumentó que en el municipio de San Rafael Las Flores, donde se encuentra ubicada la mina Escobal, según datos del Renap, el INE, Segeplan e incluso el parlamento xinca, no hay población xinca. Este fallo afecta el desarrollo de país, iniciando por los que perdieron su única posibilidad de empleo, además tiene repercusiones internacionalmente, dado que la empresa propietaria de las minas, Tahoe Resources del Canadá, sufrió una baja significativa en el precio que cotiza sus acciones en la bolsa de valores New York. Rápidamente, el sector privado organizado presentó un amparo ante la CC contra la resolución de la CSJ, argumentando que esta resolución no solo es manifiestamente ilegal, sino que además contraviene lo resuelto en mayo pasado por la propia CC en un caso similar.
Según explican abogados, de conformidad con la Ley de Contencioso Administrativo es por medio de ese tribunal donde se debe discutir la validez de una decisión administrativa, tal es el caso de una licencia para la operación una mina o bien una concesión. Por esa razón la Procuraduría General de la Nación (PGN) ha venido correctamente utilizado esa vía para controvertir la concesión de la Terminal de Contenedores Quetzal (TCQ). El hecho es que la CSJ, al emitir la resolución en contra de la actividad de esta minera, violó el principio de definitividad del amparo, pues no permitió se agotaran todos los recursos legales previos para admitir dicha acción constitucional, o sea que no debieron admitirlo por prematuro.
“Aquí un caso claro de abuso del amparo, tamaña ligereza al admitirlo y, peor aún, decretar la suspensión sin detenerse a pensar en los daños que provocará al país. No solo concurre el denunciado abuso, si se deja de lado el principio de presunción de validez del actuar administrativo, lo que no solo atenta directamente contra el curso del servicio público sino la certeza jurídica”, me explicó un abogado.
Con criterios así, prácticamente los ciudadanos quedamos indefensos ante cualquier arbitrariedad que se le ocurra al sistema judicial. Las inversiones en proyectos hidroeléctricos y mineros representan una de las pocas inversiones de empleo masivo de mano de obra e infraestructura en el largo plazo. Con este claro mensaje a los inversionistas internacionales, se destruye la poca esperanza que tiene los guatemaltecos de algún día obtener un empleo digno y se mina la confianza para emprender un pequeño o mediano negocio. ¿Por qué la CSJ está tomado estas decisiones? ¿Está de acuerdo que se suspendan proyectos aprobados? ¿Cómo lograr un buen reglamento del Convenio 169?