“La evidencia práctica muestra que la aplicación del Decreto 9-2015 está forzando de hecho a una contención del gasto que limita la ejecución de los recursos públicos. Su redacción es confusa, falta armonización con el resto de la legislación ”.
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No cabe duda de que en Guatemala tenemos mucho que aprender. Recién las instituciones se inician a fortalecer y para que funcionen se debe trabajar en el diseño de nuevos marcos legales con el fin de que los sistemas se desempeñen eficientemente. Sin embargo, cuando estos se reforman sin sustento técnico, evadiendo la normativa existente y sin visión, lejos de aportar claridad a los procesos y las reglas, se complica aún más el funcionamiento del Estado. Lamentablemente en vez de hacerse los cambios de fondo, se termina “chapuceando” las leyes, ya sea por intereses partidarios o acciones mediáticas.
La semana pasada tuvimos una serie de iniciativas del Ejecutivo, en principio para acelerar su acción en caso de una emergencia. Primero se declaró estado de Prevención por el Ejecutivo (Decreto 05-2016), el cual fue derogado por el vicepresidente -presidente en funciones- por el Decreto 06-2016.
Alarmó que la primera medida se tomara sin explicación alguna del presidente, previo a su viaje a Estados Unidos. Hubo muchas interpretaciones del mismo y causó incertidumbre en la población.
Luego el Ejecutivo declaró estado de Calamidad Pública en 26 lugares del país, bajo el Decreto 07-2016, el cual debe ser conocido por el Congreso de la República. Aún no queda del todo claro el objetivo del mismo; sin embargo, se sabe que, debido a la ampliación de la Ley de Contrataciones (Decreto 07-2015), no se puede comprar por excepción en una emergencia, y tal vez previniendo un desastre natural, el Ejecutivo se adelantó para no tener problemas de actuar.
La Ley de Contrataciones, previo a las reformas del año pasado, establecía cinco formas de contratación: licitación, cotización, compra directa, adquisición con proveedor único y contrato abierto. Con la última reforma se agregaron otras seis modalidades: compra de baja cuantía, arrendamiento, arrendamiento de bienes inmuebles, compra de bienes inmuebles, dragado y subasta electrónica inversa.
Asimismo, se agregaron suplentes a los miembros que integran las juntas de licitación (cinco titulares y cinco suplentes), cotización (tres titulares y tres suplentes) y del contrato abierto (un titular por institución y un suplente). Algo que complica la integración de las juntas licitadoras.
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Respecto de lo normado en los arrendamientos, un estudio de CIEN señala que a) No se diferencia el arrendamiento financiero del operativo, y así evitar encubrir la compraventa a plazos; b) constituir una garantía al ejercer la opción a compra puede ser difícil de realizar, pues probablemente la vida útil del bien terminó y entonces no tendría sentido una garantía y c) sujetar a cotización todos los arrendamientos, independientemente de su valor, reduce la agilidad. En relación con la compra de bienes inmuebles, ahora no se puede inferir qué procedimiento debe seguir, pues anteriormente estaba bajo los procesos exentos de cotización y licitación, y al haberse quitado de allí, se trasladó incompleto y fue sacado de contexto.
La evidencia práctica muestra que la aplicación del Decreto 9-2015 está forzando de hecho a una “contención del gasto” que limita la ejecución de los recursos públicos. Su redacción es confusa, falta armonización con el resto de la legislación, hay múltiples reglamentos, y demanda el desarrollo de toda una institucionalidad sin dotarla de recursos financieros, técnicos y humanos.
Lo que procede es que el Congreso haga las reformas a la Ley de Contrataciones. Inicialmente se podrían hacer cambios urgentes para agilizar la ejecución en el corto plazo y luego hacer una propuesta con cambios profundos. Nuestras autoridades no pueden seguir gobernando a prueba y error. ¿Qué opina de vivir en un constante estado de calamidad? ¿Cómo prevenir desastres naturales? ¿Cómo lograr que los gobernantes se comuniquen con los ciudadanos?