“La propuesta es muy escueta y claro no puede resolver el enorme problema de violación a los derechos constitucionales y derechos humanos (igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, separación de poderes, unidad del Derecho, etc.)”.
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En días recientes se ha presentado una propuesta de reforma a la Constitución que pretende, reformando el artículo 203 constitucional, crear una nueva jurisdicción y con ello un sistema paralelo de justicia, basado en “usos”, “costumbres”, “procedimientos” y “normas” derivadas de “autoridades de los pueblos indígenas”.
La propuesta de suyo comprende hacer distintos raciales entre ciudadanos que por garantía constitucional somos todos iguales ante la ley en dignidad y derechos (artículo 4 de la Constitución), pero esta reforma pretende hacer distingos de raza o etnia entre la población guatemalteca, pues crearía “tribunales indígenas” para ciudadanos “indígenas”, lo que ruega la pregunta ¿qué institución del Estado les dará a estos ciudadanos su carné de “pureza racial” o de “etnicidad comprobada” para acceder a esta nueva “jurisdicción” y “tribunales”? ¿Será con pruebas de ADN que se comprobará la etnia del interponente de una demanda o querella en dicha nueva jurisdicción?
La propuesta igualmente contempla el eufemismo de hacer que esta nueva jurisdicción de carácter potencialmente racista (basado en la raza o etnia del tribunal y supongo de los interponentes de los casos que se deberán juzgar de acuerdo con este nuevo sistema paralelo de justicia basado en el origen étnico del interponente o del “tribunal”) cumpla con las garantías constitucionales y los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Sin embargo, esta reforma no clarifica cuál será la forma de clasificar como “autoridades indígenas” a dichos nuevos tribunales y ya sea del “tribunal” o los interponentes, deberán de alguna manera comprobar que son “indígenas” para que este derecho paralelo se les aplique.
La propuesta es muy escueta y claro no puede resolver el enorme problema de violación a los derechos constitucionales y derechos humanos (igualdad de todos los ciudadanos la ley, separación de poderes, unidad del Derecho, etc. ) de los propios interponentes indígenas que son los ciudadanos que deberían sufrir las arbitrariedades de dos sistemas paralelos de justicia a escogencia no de ellos, sino de estos “nuevos tribunales raciales” basados en la etnia o raza de los interponentes o de las “autoridades” que deberán aplicar este derecho totalmente incierto y desconocido inclusive para los propios ciudadanos de origen indígena en sus propios pueblos o circunscripciones geográficas, tal y como la mencionada reforma pretende.
Cómo es posible que la CICIG y las agencias de Naciones Unidas y las embajadas atrás de esta aberración antijurídica respalden en Guatemala el derecho basado en la raza o étnica del tribunal? ¿No hemos visto acaso en el siglo XX los terribles estragos que el derecho nazi (basado en raza o etnia) o el “apartheid” de Sudáfrica causó a esos desdichados pueblos que hicieron distingos raciales en el Derecho y la aplicación, por ejemplo un derecho discriminatorio para judíos alemanes y otro para alemanes de la supuesta “raza aria superior”?
¿No se han luchado en la humanidad interminables guerras para lograr el principio universal de los derechos humanos y del régimen republicano constitucional, que establece que todos los seres humanos somos iguales en dignidad y derechos? Cómo se va a implementar un derecho que no está escrito ni es conocido salvo por esas “autoridades” que no solo se vuelven jueces de un derecho no conocido ni preestablecido, sino que ellos mismos lo promulgan? ¡Eso sería asemejar la función legislativa al poder judicial, siendo de esta forma el mismo juez que adjudica el derecho el que lo escribe y promulga, pues de esa forma está escrita la reforma!
¿Cómo, por ejemplo, se le garantizaría el derecho de apelación a la ciudadanía de origen indígena si “normas”, “usos”, “costumbres” y “procedimientos indígenas” no están escritos ni legislados en ningún código y no hay abogados, ni jueces, ni magistrados que conozcan su extensión, alcance y, lo que es peor, su alcance territorial? Hay más de 400 pueblos de mayoría indígena en Guatemala, eso quiere decir que tendríamos 400 tipos de “derecho indígena” distinto para judicializar en tribunales de “autoridades de pueblos indígenas”, ¿esta es la reforma para mejorar la justicia que el MP, la CICIG, Naciones Unidas y las embajadas plantean para mejorar la justicia en Guatemala? ¿De verdad?