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MP revela detalles de la primera sentencia en el caso "Corrupción Semilla”

El Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal sentenció a un trabajador del TSE, quien se sometió al proceso de aceptación de cargos.

(Eliseo de León)

El Ministerio Público (MP) brindó detalles este lunes 11 de diciembre, de la primera sentencia condenatoria del Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal, en el caso denominado “Corrupción Semilla“.

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Dicho Juzgado dictó sentencia condenatoria en contra de un trabajador del Tribunal Supremo Electoral (TSE) por los delitos de tráfico de influencias e incumplimiento de deberes, luego que el trabajador del TSE se sometió a la aceptación de cargos, en la comisión de los delitos por lo que el juez resolvió dictarle dos años y seis meses de prisión.

Por la investigación de a Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI) relacionada a la fase uno, también fueron citados cuatro trabajadores del Tribunal Supremo Electoral a primera declaración por la comisión del delito de Incumplimiento de deberes.

De acuerdo con el MP se trata de la primera sentencia condenatoria en el caso “Corrupción Semilla” Fase I: Ilegalidades en la constitución del partido político Movimiento Semilla, investigación de la cual derivaron dos fases más; fase II: Financiamiento Electoral no Registrado y Lavado de Dinero y fase III: Ilegalidades cometidas por el Tribunal Supremo Electoral en las Elecciones Generales 2023.

Solicitud de retiro de inmunidad

El MP recordó que por este caso también se presentó solicitud de retiro de antejuicio en contra del presidente electo César Bernardo Arévalo De León y el diputado, Samuel Andrés Pérez Álvarez, por la posible comisión de los delitos de uso de documento falsificado con agravante electoral de forma continuada, omisión de denuncia, desobediencia y obstrucción de justicia.

También se solicitó la aprehensión de Jaime Gabriel Gudiel Arias y Cynthia Alejandra Rojas Donis, por los delitos de falsedad ideológica con agravación electoral de forma continuada. Actualmente ambos están declarados en rebeldía por el juez de garantías del proceso.

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