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CC responde que juez penal puede cancelar a Semilla, abogados cuestionan decisión

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) esperaba que la respuesta de la Corte de Constitucionalidad (CC) ordenara el procedimiento de suspender o cancelar agrupaciones políticas.

Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) vuelven a ser cuestionados por la resolución que dieron al ente electoral sobre la cancelación de partidos políticos por un juez penal.

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La consulta hecha por las autoridades del TSE se debe a que el juez Fredy Orellana, a “petición” del Ministerio Público (MP), canceló la personería jurídica del partido político Movimiento Semilla. Por denuncias sobre la adhesión de simpatizantes, basándose en la Ley contra la Delincuencia Organizada.

“La facultad de decretar la suspensión de la inscripción de personas jurídicas, cuando trata de organizaciones políticas. No es una actividad que pueda ejercerse de manera indiscriminada. Sino bajo estrictos fundamentos de legalidad, utilidad, necesidad. Estrictamente con aspectos que deberán quedar denotados en la argumentación que contenga el fallo que imponga la medida”, expresó el comunicado que compartió el tribunal constitucional.

A la vez, recuerda que las autoridades en materia penal deben actuar con respecto a los derechos de legalidad, defensa y al debido proceso de quienes se encuentran sujetos a investigación o proceso penal.

Asimismo, indicó que las funciones en material electoral y las que atañen a la persecución penal no son excluyentes, sino ambas aplicables. Según los actos reprochables en que se incurran, incumplimiento administrativo o delito, “coexistencia competencial que si bien tienen sus complejidades. Derivado de las regulaciones constitucionales”, no implica que la persecución penal se ejerza como un medio de obstrucción del proceso electoral. Ni este último ámbito proscribir el ejercicio de la acción penal.

Cuestionan respuesta de la CC

Abogados constitucionalistas consultados opinaron sobre la respuesta de la máxima corte, en la cual coincidieron en que es una resolución “tímida” o “tibia”.

El profesional Aquiles Faillace publicó que la respuesta es “nada”, pues el juez tiene competencia. “Sí solo sí” el juez tiene suficientes pruebas para cancelarlo y bajo su responsabilidad.

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Mientras que Alejandro Balsells comentó que la CC evade, una vez más, su responsabilidad histórica. Y no defiende el régimen electoral de los ataques de autoridades basados en leyes ordinarias.

Además, el abogado de la Fundación Libertad y Desarrollo, Edgar Ortiz, recordó que la función de la corte es el orden constitucional, por lo que se esperaba una decisión más asertiva de lo que resolvió.

“Aunque se han dejado ver algunas cosas de una forma técnica. Que las autoridades deben conducirse con fundamento, lo cual es un mensaje para el Ministerio Público para cancelar a Semilla y también ha delimitado tímidamente las funciones del TSE”, comentó Ortiz.

No obstante, integrantes de Semilla recordaron que no tienen acceso al expediente de investigación. Por lo que solapa el “golpe de Estado” que impulsa el MP.

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