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MOE-GT denuncia “atentado” a la integridad del proceso electoral

La Misión asegura que el amparo provisional otorgado a la Secretaria General de Prosperidad Ciudadana permite la participación selectiva de candidatos a un cargo público.

MOE Guatemala - Misión de observación electoral MOE Guatemala - Misión de observación electoral

La Misión de Observación Electoral de Guatemala (MOE-GT) ha asegurado en un comunicado que el amparo provisional otorgado a la Secretaria General del partido Prosperidad Ciudadana es un “atentado a la integridad del proceso electoral”. 

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Según la Misión, el amparo provisional que otorgó la Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo permite la participación selectiva de candidatos a alcaldías y diputaciones. Pero excluye la participación del binomio presidencial. 

“Desde el inicio del proceso electoral, la MOE ha señalado el daño a la credibilidad de las elecciones que causa criterios diferenciados, al utilizar normas que debieran ser de aplicación general, pero que permiten la inscripción de unos y el rechazo de la de otros”. 

Agrega: “Vemos con preocupación la interferencia institucional del Ministerio Público sobre la autonomía del TSE y la competencia electoral. Esto demuestra no solamente favoritismos y sesgos en decisiones, sino también evidencia que la legislación guatemalteca se utiliza como un recurso de grupos de poder que tienen incidencia sobre las instituciones a cargo del proceso electoral e influyen en el sistema judicial guatemalteco”.

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Proceso electoral en suspenso

El Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral (TSE) interpuso una apelación ante la Corte de Constitucionalidad (CC) en oposición al amparo que beneficia a los candidatos de 11 distritos del partido Prosperidad Ciudadana. 

La apelación se produce después de que ayer la Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo concedió un amparo provisional a la secretaría de Prosperidad Ciudadana, Lilian García, permitiendo a candidatos a diputados y alcaldes de 11 distritos participar en las elecciones del 25 de junio. 

El TSE argumenta que previamente se ha presentado un proceso de amparo ante la Sala Sexta de lo Contencioso Administrativo, el cual se encuentra en curso y aborda las mismas circunstancias y parte involucradas, generando así una contradicción entre ambas salas. 

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