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La condena de prisión por difundir fotos y videos íntimos sin consentimiento

“Quien comparta una imagen o vídeo de otra persona sin su consentimiento, comete el delito de violación a la intimidad sexual", regulado en el artículo 190 del Código Penal.

La condena de prisión por difundir fotos y videos íntimos sin consentimiento La condena de prisión por difundir fotos y videos íntimos sin consentimiento

El intercambio de fotografías y videos íntimos de otras personas (no importa la edad) sin autorización es un delito en Guatemala. Las y los que reenvían material explícito del otro sin su consentimiento incurren en el delito de violación a la intimidad sexual, regulado en el artículo 190 del Código Penal. La pena por esta falta es de dos a cuatro años de prisión.

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Asimismo, quien reciba y reenvíe material multimedia de ese tipo también es parte de quienes incurren en dicho delito y podría recibir hasta cuatro años de cárcel. Es por ello, que si se recibe una imagen explícita se debe denunciar de inmediato. Cabe resaltar que la acción del intercambio de material de menores de 18 años consiste en el delito de producción y posesión de material pornográfico de personas menores de edad e implica una condena de seis a ocho años de prisión, así como una multa que puede ir de Q50 a Q500 mil.

Lo contrario ocurre cuando una pareja, confirmada por mayores de 18 años, se pone de acuerdo para intercambiar videos y fotos íntimas, es decir,  no hay ningún delito. Sin embargo, ninguno de los dos involucrados puede compartir el material sin autorización.

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“Quien por cualquier medio sin el consentimiento de la persona, atentare contra su intimidad sexual y se apodere o capte mensajes, conversaciones, comunicaciones, sonidos, imágenes en general o imágenes de su cuerpo, para afectar su dignidad será sancionado con prisión de uno a tres años. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, acceda, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, comunicaciones efectuadas por cualquier medio físico o electrónico o datos reservados con contenido sexual de carácter personal, familiar o de otro, que se encuentren registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado, en perjuicio de la persona titular de los datos o de una tercera persona. Se impondrá prisión de dos a cuatro años a quien difunda, revele o ceda, a cualquier título, a terceros, los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refiere este artículo”, dice el artículo 190 del Código Penal.

Piden reportar al grupo “Talento Chapín” por difundir videos íntimos

Este tema se hizo tendencia en las últimas horas en Guatemala, luego de una denuncia en Twitter contra el canal de Telegram “Talento Chapín”, en el cual, según reportes, se comparten fotos y videos íntimos de mujeres sin autorización.

El grupo “Talento Chapín” fue exhibido en una cuenta de Twitter que pidió a los usuarios reportar y cancelar dicho canal. Estas son algunas de las denuncias:

“No puede ser que sigan perpetuando violencia sexual digital quedando impunes y afectando psicológicamente, emocionalmente a muchas mujeres”.

“Y estas son las supuestas reglas de estos malp***** de Talento Chapin”.

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