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Falta de mérito a favor de Baldizón al no demostrarse uso o tenencia de celular en la cárcel

Manuel Baldizón fue trasladado a Torre de Tribunales luego de que durante una requisa realizada en la cárcel de Mariscal Zavala las fuerzas de seguridad localizaran un teléfono móvil en su celda.

El Juzgado de Turno declaró falta de mérito a favor del excandidato presidencial y fundador del extinto partido Líder, Manuel Antonio Baldizón Méndez, al no demostrarse plenamente la tenencia o uso del teléfono celular por parte del detenido en el interior de la cárcel de la Brigada Militar Mariscal Zavala, en donde se encuentra recluido.

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En horas de la mañana Baldizón fue trasladado a Torre de Tribunales luego de que durante una requisa realizada en el centro carcelario en mención las fuerzas de seguridad localizaran un teléfono móvil en su celda.

Tras la realización de la indagatoria a Baldizón Méndez, el juez de turno resolvió que no habían elementos suficientes para acreditar responsabilidad al imputado.

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Más bien, ordenó certificar lo conducente e investigar al personal de la Dirección General del Sistema Penitenciario ante la posibilidad de un eventual abuso de autoridad.

Ligado a proceso

Mientras que un día antes ocurrió todo lo contrario con Julio César Macías López, alias “César Montes”, quien fue ligado a proceso penal por el delito de uso de equipo de terminales móviles en centros de privación de libertad.

La judicatura le otorgó a la Fiscalía de Distrito Metropolitano un plazo de dos meses para que amplíe la investigación y la audiencia de apertura a juicio estará a cargo del Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal.

El privado de libertad fue puesto a disposición de las autoridades judiciales, luego de que también se haya realizado una requisa en su celda.

En el lugar se localizaron varios objetos que no son permitidos, entre los que se mencionan una antena repetidora de señal de redes, un dispositivo para amplificar la señal de internet y un router, entre otros.

Este delito está contemplado mediante la Ley de Equipos Terminales Móviles, decreto 8-2013, en cuyo artículo 26 indica lo siguiente:

“Quien se encuentre recluido o interno en centros de privación de libertad, centros penitenciarios, ya sean éstos preventivos, de cumplimiento de condena o de cumplimiento de sanciones, y porten o hagan uso en forma ilegal de un equipo terminal móvil y/o cualquier equipo electrónico que sirva para comunicaciones o sus componentes será sancionado con una pena de prisión de seis (6) a diez (10) años”

* Con información de Oscar Canel, Emisoras Unidas 89.7

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