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La SIB contabiliza más de 5 mil reportes de transacciones sospechosas en 2022

Esta cifra supera la de los reportes contabilizados en 2021.

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La Superintendencia de Bancos (SIB) informó que la Intendencia de Verificación Especial (IVE) en lo que va de 2022  ha registrado 5 mil 485 reportes de transacciones sospechosas. Esta cifra supera los 5 mil 473 reportes que se registraron durante todo el año 2021.

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La SIB agregó que durante este año también se contabilizan 235 denuncias y ampliaciones.

El monto denunciado hasta el momento asciende a Q3 mil 878 millones. Los involucrados en las denuncias y ampliaciones suman a la fecha 2 mil 195.

Qué es la IVE

La IVE fue creada dentro de la SIB, según lo establece el artículo 32 del Decreto 67-2001, Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos.

Es  un órgano de naturaleza administrativa, encargada de velar por el objeto y cumplimiento de las leyes Contra el Lavado de Dinero y para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo; y con funciones de una Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de conformidad con los estándares y tratados internacionales en la materia.

Entre sus funciones están:

  • Requerir y/o recibir de las personas obligadas toda la información relacionada con las transacciones financieras, comerciales o de negocios que puedan tener vinculación con el delito de lavado de dinero u otros activos.
  • Analizar la información obtenida a fin de confirmar la existencia de transacciones sospechosas, así como operaciones o patrones de lavado de dinero u otros activos.
  • Elaborar y mantener los registros y estadísticas necesarias para el desarrollo de sus funciones.
  • Intercambiar con entidades homólogas de otros países información para el análisis de casos relacionados con el lavado de dinero u otros activos, previa suscripción con dichas entidades de memoranda de entendimiento u otros acuerdos de cooperación.
  • En caso de indicio de la comisión de un delito presentar la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes, señalar y aportar los medios probatorios que sean de su conocimiento u obren en su poder.
  • Proveer al Ministerio Público cualquier asistencia requerida en el análisis de información que posea la misma, y coadyuvar con la investigación de los actos y delitos relacionados con el delito de lavado de dinero u otros activos.
  • Imponer a las personas obligadas las multas administrativas en dinero que corresponda por las omisiones en el cumplimiento de las obligaciones que les impone esta ley.
  • Otras que se deriven de la presente ley o de otras disposiciones legales y convenios internacionales aprobados por el Estado de Guatemala.

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