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La SIB contabiliza más de 5 mil reportes de transacciones sospechosas en 2022

Esta cifra supera la de los reportes contabilizados en 2021.

La Superintendencia de Bancos (SIB) informó que la Intendencia de Verificación Especial (IVE) en lo que va de 2022  ha registrado 5 mil 485 reportes de transacciones sospechosas. Esta cifra supera los 5 mil 473 reportes que se registraron durante todo el año 2021.

La SIB agregó que durante este año también se contabilizan 235 denuncias y ampliaciones.

El monto denunciado hasta el momento asciende a Q3 mil 878 millones. Los involucrados en las denuncias y ampliaciones suman a la fecha 2 mil 195.

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Qué es la IVE

La IVE fue creada dentro de la SIB, según lo establece el artículo 32 del Decreto 67-2001, Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos.

Es  un órgano de naturaleza administrativa, encargada de velar por el objeto y cumplimiento de las leyes Contra el Lavado de Dinero y para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo; y con funciones de una Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de conformidad con los estándares y tratados internacionales en la materia.

Entre sus funciones están:

  • Requerir y/o recibir de las personas obligadas toda la información relacionada con las transacciones financieras, comerciales o de negocios que puedan tener vinculación con el delito de lavado de dinero u otros activos.
  • Analizar la información obtenida a fin de confirmar la existencia de transacciones sospechosas, así como operaciones o patrones de lavado de dinero u otros activos.
  • Elaborar y mantener los registros y estadísticas necesarias para el desarrollo de sus funciones.
  • Intercambiar con entidades homólogas de otros países información para el análisis de casos relacionados con el lavado de dinero u otros activos, previa suscripción con dichas entidades de memoranda de entendimiento u otros acuerdos de cooperación.
  • En caso de indicio de la comisión de un delito presentar la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes, señalar y aportar los medios probatorios que sean de su conocimiento u obren en su poder.
  • Proveer al Ministerio Público cualquier asistencia requerida en el análisis de información que posea la misma, y coadyuvar con la investigación de los actos y delitos relacionados con el delito de lavado de dinero u otros activos.
  • Imponer a las personas obligadas las multas administrativas en dinero que corresponda por las omisiones en el cumplimiento de las obligaciones que les impone esta ley.
  • Otras que se deriven de la presente ley o de otras disposiciones legales y convenios internacionales aprobados por el Estado de Guatemala.
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