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Magistrado razona su voto en contra la suspensión de estatutos del COG

El Comité Olímpico Internacional fijó una fecha para que suspensión quede sin efecto; de lo contrario, los atletas guatemaltecos quedarán fuera del ciclo olímpico.

El deporte olímpico sigue dando de qué hablar y es que la participación de los atletas guatemaltecos en el ciclo olímpico corre riesgo debido a una resolución de la Corte de Constitucionalidad, en la que se ordena suspender los estatutos del Comité Olímpico Guatemalteco (COG) aprobados por el Comité Olímpico Internacional (COI).

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Sin embargo, dicha resolución de la CC recibió un voto en contra. El magistrado de ese tribunal, Roberto Molina Barreto, emitió un comunicado para explicar los motivos de su voto disidente.

Según detalló el magistrado, en este caso no solo prosiguió indebidamente, sino que , sin la concurrencia de los requisitos previstos en la ley, la mayoría de magistrados decretó la suspensión provisional de toda la normativa denunciada, tras estimar que es “notoria (su inconstitucionalidad) y susceptible de causar gravámenes irreparables”.

“Suspender la normativa genera serias dudas sobre la objetividad e imparcialidad del Tribunal, pues este ha sostenido que la acción de inconstitucionalidad corresponde a los sujetos legitimados por la ley, quienes en virtud del principio dispositivo que rige la materia, delimitan el conocimiento del tribunal a las disposiciones expresamente impugnadas, no siendo permisible que la justicia constitucional subrogue la voluntad impugnaticia que corresponde exclusivamente a los accionantes”, detalla Molina.

El procurador de Derechos Humanos, Jordán Rodas, aplaudió y acuerpó la postura de Molina Barreto al indicar que esta resolución atenta compromisos del país con instituciones internacionales y que afecta directamente los sueños de los atletas guatemaltecos de participar y de todos los guatemaltecos de sentirse representantes en las citas olímpicas.

Según el magistrado Molina Barreto, “como primer punto, es meritorio resaltar que para continuar el trámite de esta inconstitucionalidad era necesario que se cumpliera con el presupuesto procesal de debida confrontación conforme al artículo 135 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; en este caso, sin embargo, el planteamiento de la inconstitucionalidad no cumple ese requisito que exige la Ley y la jurisprudencia de la CC”.

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La CC emitió un pronunciamiento este jueves en el que señala que su actuar relacionado a esta acción está apegada a la ley y que no cederá ante las presiones.

Por su parte, el COI envió recientemente una misiva al COG en la que emplaza a la CC para evitar sanciones en contra de Guatemala. De acuerdo con el ente internacional, encargado de regular el Movimiento Olímpico, después del 31 de agosto de 2022 no podrán ser revocadas las sanciones contra el deporte nacional.

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