El Tribunal Supremo electoral (TSE) advirtió por medio de notificaciones a tres políticos guatemaltecos por supuesta propaganda ilegal. Se trata del alcalde de Mixco, Neto Bran, así como los excandidatos a la Presidencia, roberto Arzú y Edmond Mulet.
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“El día 24 de marzo del presente año, se notificó por parte del Registro a los ciudadanos: Roberto Arzú, Neto Bran y Edmond Mulet, por contravenir lo establecido en el artículo 94 bis de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, referente a propaganda ilegal de personas individuales:, aseguró el ente electoral.
De acuerdo con el TSE, las tres personas antes mencionadas deben de suspender actividades de propaganda ilegal, ya que podrían ocasionar que se les cancele su postulación o inscripción como candidatos a cargos de elección popular.
¿Qué dice la ley?
“No será inscrito como candidato quien haga campaña a título individual a cargos de elección popular publicitando su imagen, en los diferentes medios de comunicación social, antes de la convocatoria oficial de elecciones sin perjuicio de las sanciones que procedan en contra de la organización política, las asociaciones y fundaciones que lo promuevan. Previo a la sanción deberá agotarse el procedimiento establecido en el reglamento”, dice el artículo 94 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
Mientras que el artículo 62 de dicha normativa dice que a quien de acuerdo a la actividad descrita en el artículo 94 Bis de la Ley, publicite su imagen, promoviendo su figura en época no electoral simulando noticias (infomerciales) o presentaciones apolíticas, o valiéndose para el efecto de organizaciones políticas, o utilizando a otras personas individuales y/o jurídicas, fundaciones, asociaciones lucrativas y no lucrativas u otras entidades, o realizando otras actividades análogas, será sancionado de conformidad con el procedimiento siguiente:
El Registro de Ciudadanos o el Tribunal Supremo Electoral notificará a los interesados de conformidad con la ley o mediante una sola publicación en el Diario Oficial, indicando que se encuentra comprendido por lo menos en una de las actividades de propaganda ilegal reguladas en la normativa electoral vigente, advirtiéndole que su actuar constituye impedimento para negarles su postulación e inscripción como candidato o candidata para cargos de elección popular en el evento electoral. Se fijará un plazo de ocho días para suspender la actividad o actividades que se trate dentro del plazo fijado podrá comparecer por escrito y declarar bajo juramento, sobre los extremos siguientes:
- Que suspende inmediatamente la actividad de propaganda ilegal.
- Que dentro del plazo aludido, ha retirado la propaganda ilegal instalada y/o publicada por cualquier medio
- Que aporte la prueba documental que estime pertinente; o en su caso.
- Manifestar lo que a su derecho compete
Durante los quince días siguientes al vencimiento del plazo, el Tribunal analizará las declaraciones y las pruebas aportadas; efectuará las verificaciones pertinentes, y dentro de los cinco días siguientes emitirá la resolución que corresponda.