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AFI: "Que no sea ratificada una ley que pueda poner en riesgo derechos y garantías fundamentales"

Esto pide la Asociación la Familia Importa al presidente Giammattei, que no sea sancionada esta ley que podría violar la Constitución Política de la República.

Presidente Alejandro Giammattei Presidente Alejandro Giammattei

La Asociación la Familia Importa (AFI) dio a conocer que solita al presidente Alejandro Giammattei que en adecuado uso del derecho de veto, “realice un exhaustivo análisis técnico-jurídico del contenido del decreto 18-2022, de tal forma que no sea ratificada una ley que pueda poner en riesgo derechos y garantías fundamentales de los guatemaltecos.”

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“Sea por razón de su contenido o de la ambigüedad o falta de precisión en su interpretación y posible aplicación”, indica.

Asimismo, expresan que el mandatario “no puede sancionar ni promulgar dicho decreto, en tanto no se tenga la plena certeza jurídica de que el contenido completo del mismo se encuentra apegado a derecho”.

“Y está en armonía tanto con la Constitución Política de la República, como con los respectivos instrumentos internacionales aceptados y ratificados por nuestro país”, se añade.

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La AFI asegura que ratifican que Guatemala se ha caracterizado pro ser un referente en materia de la defensa de la vida desde la concepción hasta la muerte natural, y de la institución familiar como base de la sociedad.

Asimismo, reiteran la postura que han sostenido desde el primer momento en que esta iniciativa fue presentada en el Congreso, es decir, que es indispensable que toda ley respete la Constitución.

“Esta postura fue directamente comunicada a los congresista ponentes de la misma y publicada en diferentes canales de comunicación”, indican.

Ley 5272

Con 102 diputados a favor, el Pleno del Congreso aprobó el decreto 18-2022 que da vida a la “Ley para la protección de la vida y la familia“.

Dicha ley tiene como objeto principal “la protección del derecho a la vida, la familia, la institución del matrimonio entre un hombre y una mujer, la libertad de conciencia y de expresión y el derecho de los padres a educar y orientar a sus hijos y formarlos en el ámbito de la sexualidad”, según indica el artículo 1 de la misma. En el artículo dos del primer capítulo de esta ley se proveen las definiciones de los términos “diversidad sexual”, “familia nuclear” y “familia ampliada”. Congreso aprueba la “Ley para la protección de la vida y la familia”

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