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Publican acuerdo para endurecer las penas contra los “coyotes"

En el diario oficial fue publicado el Decreto 5-2022, por medio del cual se endurecen las penas para los 'coyotes'.

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Con la finalidad de endurecer las penas contra el tráfico de personas para la migración irregular de guatemaltecos o coyotaje, este 16 de febrero de 2022, se publicó en el Acuerdo Gubernativo 5-2022, Ley Anticoyotaje.

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El acuerdo reforma el decreto 95-98, Ley de Migración, que impulsa duras sanciones esta práctica, hasta con penas de 30 años de cárcel para quienes cometan ese delito y la pena se agrava cuando hay pérdidas de vida de por medio.

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La ley entrará en vigencia 8 días después de la publicación.

Reformas

En su artículo 1 reformar el 103, de la tipificación del delito de tráfico ilícito de personas, el mismo propone prisión de 10 a 30 años a quien con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio económico u otro beneficio de orden material, promueva o facilite de cualquier forma el ingreso permanencia o salida ilegal del territorio nacional de una o más personas extranjeras.

La misma pena se aplicará para quien, de cualquier forma facilite o promueva el transporte o tránsito de una o más personas extranjeras.

El artículo 2 reforma el 107, he indica que comete el delito de tráfico ilegal de guatemaltecos quien con ánimo de lucro o cualquier otro beneficio material o personal dentro del territorio nacional, de cualquier forma o manera, capte, aloje, oculte, traslade o transporte por cualquier vía o medio, a guatemaltecos para emigrar a otros países, sin cumplir con los requisitos legales.

El responsable de este delito será sancionado con prisión inconmutable, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan a otros delitos. También comete este delito quien promueva, favorezca, facilite, guíe, ofrezca, instruya, planee o coordine de cualquier manera el tráfico ilegal de guatemaltecos.

Este delito no será aplicable a los migrantes, padres, tutores, responsables o familiares en grado de ley de los migrantes guatemaltecos.

Mientras tanto, el artículo 3, reforma el 108 con los agravantes de las penas, el cual plantea que la pena prevista por el delito de tráfico ilícito de personas y tráfico ilegal de guatemaltecos será aumentado en dos terceras partes cuando uno en la persona migrante sea menor de edad, la mujer migrante se encuentre en estado de gravidez, se ponga en peligro la vida, integridad y salud de los migrantes, así como cuando por las condiciones en que se ejecute el hecho, les cause grave sufrimiento físico y mental.

Asimismo, plantea también el mismo agravante cuando el autor o partícipe sea funcionario o empleado público, así como cuando sea notario en el ejercicio de sus funciones.

Tratos crueles migrantes

Entre otros agravantes, está también que cuando el hecho se realice por un grupo de tres o más personas, se trate o no de delincuencia organizada; así como cuando las personas migrantes son víctimas de tratos crueles, inhumanos o degradantes y cuando el migrante fuese víctima de privación de su libertad, cualquier otro delito o falleciera en el extranjero.

Con estos agravantes, las penas podrían aumentar hasta por 50 años de cárcel para quienes cometen este tipo de delitos.

Este flagelo ha llevado a que muchas personas, incluyendo mujeres y niños han perdido la vida, como la última tragedia el pasado 9 de diciembre del 2021, en Chiapas, México, en donde fallecieron 50 migrantes y quedaron decenas de heridos, tras accidentarse el camión que los transportaba en condiciones inhumanas.

 

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