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Congreso aprueba subsidio para la compra de gas propano

El artículo 1 del decreto 15-2021 establece que el apoyo social temporal es a los consumidores de gas propano envasado en cilindros con capacidad de 10, 20, 25 y 35 libras.

El Pleno del Congreso de la República, con 108 votos a favor, aprobó el decreto 15-2021, “Ley de apoyo social temporal para los consumidores de gas propano“.

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“Dicha ley autoriza que por medio de readecuaciones presupuestarias se financie el subsidio respectivo, sin generar deuda para el Estado”, indicó el Legislativo.

Aprueban subsidio

La aprobación de esta ley se da luego de que se conociera por urgencia nacional la iniciativa 5999, para lo cual se presentó una moción.

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El artículo 1 de la ley establece que el apoyo social temporal es a los consumidores de gas propano que utilicen cilindros con capacidad de 10, 20, 25 y 35 libras.

Mientras que en el artículo 2 se comparte la tabla de los montos que equivalen a la subvención que otorgará el Estado a los expendedores:

  • 10 libras – Q8
  • 20 libras – Q16
  • 25 libras – Q20
  • 35 libras – Q28.

Se fijó que fueran Q0.80 de descuento por cada libra de gas propano.

Se enfatiza que este “apoyo social” será otorgado a partir de la entrada en vigencia de la ley hasta el 28 de febrero de 2022.

De acuerdo a lo que indica el inciso b del mismo artículo, la disminución del monto correspondiente al apoyo social deberá aparecer reflejado como un descuento delprecio en la factura electrónica que a través del Régimen FEL emitan los envasadores de gas en cilindros.

“Para los efectos de lo previsto en la presente ley, no se aceptarán las facturas electrónicas emitidas a favor de consumidor final (CF). Asimismo, la factura debe detallar la venta de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por cilindros de las diferentes capacidades que se comercializan”, se indica.

Mientras que en el inciso c se enfatiza en que los titulares de licencia de envasado de GLP en cilindros deberán reflejar la disminución del monto correspondiente al apoyo social temporal en el precio de venta al expendio de GLP en cilindros, en la factura electrónica que emitan; “debiendo el expendedor reflejar dicho monto en el precio de venta al consumidor, así como en la factura respectiva”.

Verificación y financiamiento

En el artículo 3 de la ley se indica que el Ministerio de Energía y Minas en coordinación con el Ministerio de Economía verificarán la implementación de este apoyo social temporal.

En cuanto a la fuente de financiamiento de la ley, se indica que el Ministerio de Finanzas pueda hacer las readecuaciones y ajustes presupuestarios necesarios para el financiamiento del apoyo social, y se establece hasta por un monto de Q150 millones.

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