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CC suspende facultades del Consejo de la Carrera Judicial para nombrar o trasladar jueces

Dicha resolución surge por una acción de inconstitucionalidad planteada por la presidenta del Organismo Judicial, Silvia Patricia Valdés Quezada.

( EDWIN BERCIAN)

La Corte de Constitucionalidad (CC) dio a conocer que falló a favor de una inconstitucionalidad de ley de carácter general presentada por la presidenta del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Silvia Patricia Valdés Quezada.

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En dicha acción presentada se impugnaron algunas “frases, palabras, incisos y párrafos”, específicos de algunos artículos de la Ley de la Carrera Judicial, decreto 32-2016 del Congreso de la República.

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Consejo de la Carrera Judicial

Con esta resolución, la máxima corte suspendió provisionalmente varias facultades del Consejo de la Carrera Judicial en cuanto al nombramiento y traslado de jueces.

Y como consecuencia de ello, estas acciones ahora son competencia de la CSJ o de su presidenta.

La actual Ley de la Carrera Judicial se encuentra vigente desde 2016, tras una iniciativa de reformas presentada por la desaparecida Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala y OACNUDH. Ello, como resultado de una mesa técnica en la cual participó, entre otros, la CSJ.

En concreto, ahora la CSJ o su presidenta, Valdés Quezada, podrán hacer nombramientos y traslados de jueces.

Suspensión provisional

La CC resolvió decretar la suspensión provisional de “las palabras, frases e incisos que conferían al Consejo de la Carrera Judicial las facultades de regir, elegir, nombrar trasladar, permutar, remover, seleccionar, conceder licencias, decidir y, en suma, resolver sobre la situación jurídica de quienes integran la Carrera Judicial, los miembros de su Consejo, las Juntas de Disciplina Judicial, y otros cargos de dirección, la asignación de Salas de las Cortes de Apelaciones y Otros Tribunales colegiados de igual categoría y la facultad de cubrir las vacantes, así como la forma de cubrir las vacantes en el Consejo de la Carrera Judicial”.

Lo anterior debido a que, conforme al artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, la suspensión provisional procede cuando a juicio de la CC, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables.

* Con información de la CC.

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