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Gobierno publica decreto de Estado de Calamidad y las disposiciones presidenciales

El Organismo Ejecutivo publicó en el diario oficial este viernes, 3 de septiembre, el decreto gubernativo 8-2021 en donde se establece el Estado de Calamidad por un periodo de 30 días.

El mismo busca detener la propagación del coronavirus, por lo cual el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social detalló las acciones que se implementarán para la atención a la pandemia, en estas se mencionan un plan de vacunación masivo y pruebas de diagnóstico: ampliar más puestos para acercar pruebas rápidas y gratuitas y sin restricción de cantidad máxima diaria.

El toque de queda, tal como lo anunció el presidente Alejandro Giammattei estará vigente de 20 horas a 4 de la mañana del día siguiente, del sábado 4 de septiembre al viernes 1 de octubre.

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La ley seca se establece de 19 horas a 5 de la mañana del día siguiente, esto incluye el expendio de bebidas alcohólicas y fermentadas.

Asimismo, se limitan las concentraciones de personas y prohibir o suspender toda clase de espectáculos públicos y cualquier clase de reuniones o eventos.

Prohibiciones, cierre y suspensión de actividades

Este estado de Calamidad establece prohibiciones a nivel nacional, estas son:

  • Se prohíbe el acaparamiento de los artículos de primera necesidad, medicinas, combustibles o cualquier tipo de clase de bienes que sean necesarios o se relaciones con el combate a la epidemia Covid-19. Esto incluye el aumento injustificado de los precios de venta.
  • Las actividades de educación en todos los niveles quedan sujetas a las restricciones establecidas por el órgano rector de salud y el Ministerio de Educación, que se dicten para el efecto, optando a la continuidad de las mismas en modalidad virtual o en línea.
  • Partidos o encuentros deportivos se pueden realizar sin asistencia de seguidores.
  • Se prohíben las visitas en todos los centros penitenciarios.
  • Actividades deportivas y artísticas deben realizarse de manera virtual.
  • Las iglesias deberán realizar sus servicios y actividades en plataformas virtuales o en línea.
  • Las actividades de velatorios o entierros siguen sujetos a las restricciones establecidos desde el inicio de la pandemia.

Entre los puntos destacadas están el fortalecimiento al personal de salud y relacionado, así como a la infraestructura básica de atención médica.

El artículo 8, tal como se reformó en el último estado de Calamidad que fue improbado, establece acciones y mecanismos para garantizar la transparencia y eficacia en las adquisiciones que podrá realizar el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

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