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Gobierno publica decreto de Estado de Calamidad y las disposiciones presidenciales

En este se establece que la restricción de movilidad (toque de queda) tendrá vigencia del sábado 4 de septiembre al viernes 1 de octubre.

El Organismo Ejecutivo publicó en el diario oficial este viernes, 3 de septiembre, el decreto gubernativo 8-2021 en donde se establece el Estado de Calamidad por un periodo de 30 días.

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El mismo busca detener la propagación del coronavirus, por lo cual el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social detalló las acciones que se implementarán para la atención a la pandemia, en estas se mencionan un plan de vacunación masivo y pruebas de diagnóstico: ampliar más puestos para acercar pruebas rápidas y gratuitas y sin restricción de cantidad máxima diaria.

El toque de queda, tal como lo anunció el presidente Alejandro Giammattei estará vigente de 20 horas a 4 de la mañana del día siguiente, del sábado 4 de septiembre al viernes 1 de octubre.

“Los cuerpos o fuerzas de seguridad civil y el Ejércitos deberán articular de forma coordinada, de acuerdo a sus atribuciones, el cumplimiento de la restricción a la libertad de locomoción en toda la República de Guatemala”, detalla.

La ley seca se establece de 19 horas a 5 de la mañana del día siguiente, esto incluye el expendio de bebidas alcohólicas y fermentadas.

Asimismo, se limitan las concentraciones de personas y prohibir o suspender toda clase de espectáculos públicos y cualquier clase de reuniones o eventos.

Prohibiciones, cierre y suspensión de actividades

Este estado de Calamidad establece prohibiciones a nivel nacional, estas son:

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  • Se prohíbe el acaparamiento de los artículos de primera necesidad, medicinas, combustibles o cualquier tipo de clase de bienes que sean necesarios o se relaciones con el combate a la epidemia Covid-19. Esto incluye el aumento injustificado de los precios de venta.
  • Las actividades de educación en todos los niveles quedan sujetas a las restricciones establecidas por el órgano rector de salud y el Ministerio de Educación, que se dicten para el efecto, optando a la continuidad de las mismas en modalidad virtual o en línea.
  • Partidos o encuentros deportivos se pueden realizar sin asistencia de seguidores.
  • Se prohíben las visitas en todos los centros penitenciarios.
  • Actividades deportivas y artísticas deben realizarse de manera virtual.
  • Las iglesias deberán realizar sus servicios y actividades en plataformas virtuales o en línea.
  • Las actividades de velatorios o entierros siguen sujetos a las restricciones establecidos desde el inicio de la pandemia.

Entre los puntos destacadas están el fortalecimiento al personal de salud y relacionado, así como a la infraestructura básica de atención médica.

El artículo 8, tal como se reformó en el último estado de Calamidad que fue improbado, establece acciones y mecanismos para garantizar la transparencia y eficacia en las adquisiciones que podrá realizar el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

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