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Se garantizan las manifestaciones pero también la libre locomoción

Esto luego de que la Corte de Constitucionalidad resolviera otorgar amparo provisional interpuesto en contra del presidente Giammattei, el ministro de Gobernación y el director de la PNC.

La Corte de Constitucionalidad resolvió otorgar amparo provisional que fue interpuesto en contra del presidente de la República, Alejandro Giammattei, el ministro de Gobernación, Gendri Reyes; y el director de la Policía Nacional Civil, José Antonio Tzubán relacionado a manifestaciones.

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Esta acción de amparo fue promovida por:

  • Procurador de los Derechos Humanos, Augusto Jordán Rodas Andrade
  • Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (Cacif)
  • Diputados Sonia Gutiérrez, Stuardo Batres y Adán Pérez
  • Cámara del Agro; y
  • Cámara de Industria.

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Derecho a manifestaciones

En la resolución se señala que para el efecto establecido:

“En toda ocasión en la que se anuncie el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación públicas, el Organismo Ejecutivo debe garantizar estos derechos, así como velar porque se observen los derechos de todas las personas en el territorio nacional, a la vida, salud, seguridad, paz, libertad de locomoción de personas y vehículos, libertad de industria, comercio, trabajo y propiedad.”

Sin bloqueos

Asimismo, parte de la resolución también indica que, cuando se realicen manifestaciones en calles y carreteras se coordinen acciones para garantizar que las personas realicen sus actividades diarias.

“De ser necesario, habilitar carriles específicos en las carreteras que puedan resultar afectadas, ello para que las personas lleven a cabo las manifestaciones sin interrumpir el ejercicio de los derechos de los demás ciudadanos”, se indica.

Además, también se reitera la obligación de proveer información a los asistentes a las manifestaciones y tomar las medidas necesarios, particularmente, las de bioseguridad para prevenir el contagio del Covid-19.

También se resalta lo siguiente:

“La obligación de que para preservar el orden público, se haga con elementos de las fuerzas de seguridad, debidamente uniformados.”

“Por último, se estableció que el uso de la fuerza pública podrá utilizarse cuando fuera absolutamente necesario, en casos excepcionales y siempre conforme los estándares internacionales que han marcado pautas para el efecto.”

* Con información de Corte de Constitucionalidad.

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