driveMediante un comunicado oficial, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social ha dado a conocer una orientación para la realización del pago del Bono 14.
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Además, recuerda que dicho beneficio se establece mediante el decreto 42-92 e indica que se debe pagar la primera quincena de julio de cada año a todos los trabajadores.
Pago de Bono 14
La cartera reitera que esta prestación debe ser cubierta, “especialmente por parte de las empresas que han continuado operando a pesar de la emergencia por el Covid-19”, ya que el cumplimiento de este compromiso es un derecho de los trabajadores y que el Estado debe garantizar.
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El #Mintrab emite la siguiente orientación para el pago del #Bono14 pic.twitter.com/tR2TPG1zVZ
— MINTRAB (@MINTRABAJOGuate) July 8, 2020
Sin embargo, también reconoce que derivado de la pandemia coronavirus la actividad económica se ha visto afectada, por lo que, atendiendo a la legislación vigente que regula los mecanismos para el cumplimiento de las obligaciones con respecto a dicha prestación, se informan las siguientes orientaciones:
- “Se realizaron las gestiones ante las entidades financieras: Micoope, Banco de Desarrollo Rural, S.A. (Banrural); y Banco Inmobiliario S.A., para que los empleadores puedan acceder al Fondo de Crédito para Capital de Trabajo, de conformidad con lo establecido por el Decreto Número 13-2020 y el Reglamento de dicho Fondo emitido por el Crédito Hipotecario Nacional (CHN), para el cumplimiento del pago de esta prestación.”
- “Los patronos que no estén en posibilidad económica para realizar el pago de la Bonificación y así lo comprueben, deberán informar al Ministerio de Trabajo y Previsión Social sobre dicha situación, a través de una declaración jurada, como establece la legislación aplicable. La Inspección General de Trabajo actuará conforme a la ley en caso de duda razonable o inexactitud de la información declarada.”
- “El Ministerio de Trabajo y Previsión Social debe velar por el cumplimiento de la ley y los principios que inspiran el derecho laboral, siendo uno de ellos el principio conciliatorio. La ley es tutelar del trabajador y se implementarán las acciones que correspondan en caso de que se incumplan los acuerdos establecidos.”
* Con información de Ministerio de Trabajo y Previsión Social.