Este martes se realizó una citación con funcionarios en la Comisión de Derechos Humanos del Congreso para darle seguimiento a la aplicación del decreto 15-2020, que garantiza el acceso a servicios básicos durante la emergencia del Covid-19.
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A la misma acudió el ministro de Energía y Minas, Alberto Pimentel, quien explicó parte del reglamento emitido por el Ejecutivo en el marco de esa ley.
Los parlamentarios señalaron que poner un techo de consumo de 400 kilovatios hora para que los usuarios puedan ser beneficiados con el diferimiento de pagos y que no se hagan cortes de energía deja fuera a muchas familias.
Aseguraron que eso significa que quienes tengan un gasto mayor no pueden optar al beneficio y se podrían quedar sin luz.
El ministro dijo que esa cifra se estableció con base en un estudio que se realizó y que permite proteger al 94 por ciento de los usuarios, que significa más de 13 millones de personas.
“El decreto establece en el artículo 2 la posibilidad de que se beneficie a población en situación de vulnerabilidad, por eso el Ejecutivo en el reglamento estableció que fueran estas personas”, manifestó.
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Distorsión de ley
Otro punto que criticaron los integrantes de la sala legislativa fue lo relacionado con el servicio de internet.
Indicaron que en el reglamento se contempla que las personas que no paguen la cuota mensual tendrán acceso solo a páginas del gobierno; sin embargo, más adelante tendrán que pagar como que hubieran recibido el servicio completo.
El diputado Orlando Blanco consideró que el Ejecutivo distorsionó el espíritu de la ley al crear esa normativa.
“Lejos de proteger a la población, hicieron un reglamento a la medida de los intereses de las grandes empresas”, resaltó.
Reglamento
El pasado 30 de mayo fue publicado en el diario oficial el reglamento para dar vida al decreto 15-2020, que establece que ninguno de los servicios básicos será cortado por las empresas proveedores, pero especifica ciertas limitaciones.
Solamente podrán verse beneficiados las personas que:
- En mayo hayan facturado Q300 o menos por servicio de agua potable.
- Cuyo consumo mensual de energía eléctrica no exceda los 400 kilovatios/hora.
- Usuarios con líneas telefónicas o de internet móviles o fijas que no puedan pagar podrán seguir contando con un plan básico. La empresa no les cobrará después los cargos moratorios por atraso en los pagos.