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Gobierno establece estado de Sitio en municipios de Sololá

Esta medida se implementa mediante el decreto gubernativo número 10-2020 que se ha publicado este sábado, 30 de mayo, en el Diario Oficial.

El Gobierno de la República, mediante el decreto gubernativo número 10-2020, declara y establece el estado de Sitio en todo el territorio de los municipios de Nahualá, Santa Catarina Ixtahuacán y Santa Lucía Utatlán, del departamento de Sololá.

Esto derivado a una serie de acciones realizadas por habitantes que se ubican en los mencionados sitios las cuales "encuadran en indicios fundados de actos violentos y ataques armados contra particulares o autoridades entre las comunidades" de los mismos, según se indica en el decreto.

Estado de Sitio

Esta medida por parte del Gobierno ha sido implementada derivado de una serie de acciones que afectan el orden, la gobernabilidad y la seguridad de los habitantes en virtud de ataques contra particulares derivado de la disputa de territorio, según indica el artículo 2 del decreto en mención.

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El plazo establecido para el estado de Sitio y las restricciones y limitaciones por el mismo se declaran por 30 días a partir de la vigencia del decreto gubernativo.

Asimismo, se da a conocer que sobre la limitación a los derechos constitucionales, de acuerdo al artículo 4 del decreto.

  1. 5 libertad de acción
  2. 6 detención legal
  3. 9 interrogatorio a detenidos 26 libertad de locomoción
  4. 33 primer párrafo derecho de unión y manifestación; y
  5. 38 segundo párrafo, tenencia y portación de armas.

Todos artículos de la Constitución Política de la República de Guatemala.

Mensaje presidencial

#EnVivo | Mensaje del Presidente Alejandro Giammattei desde Casa Presidencial.

Posted by Publinews Guatemala on Saturday, May 30, 2020

Medidas

De acuerdo al artículo 6 (medidas), durante la vigencia del estado de Sitio estarán vigentes las restricciones a las garantías derivadas de la suspensión de los artículos de la Constitución citados en el artículo 4 del decreto y se aplicarán las medidas y disposiciones establecidas en los artículos 8, 13, 19 y 42 del decreto número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, Ley de Orden Público, conforme considere y justifique la autoridad responsable.

En el estadio de Sitio las restricciones que se determinen por las autoridades responsables no podrán ser incompatibles con las obligaciones que impone el derecho internacional en las condiciones siguientes:

  1. No deben generar discriminación alguna por etnia, sexo, idioma, religión y origen social.
  2. No generen ninguna limitación para la presentación o interposición de garantías judiciales indispensables.

Enfrentamientos

El presidente Alejandro Giammattei ya había amenazado a estas poblaciones en abril de este año derivado a un enfrentamiento que tuvo lugar en días previos y en el cual falleció una persona y otras dos resultaron lesionadas.

No obstante, y más recientemente, el 17 de mayo también se registró un nuevo enfrentamiento y en este hecho de violencia falleció una persona y una niña resultó herida.

Pero un día después, el diputado Manuel Itzep confirmó que entre la noche y la madrugada del lunes, 18 de mayo, otro enfrentamiento armado se había registrado en el lugar.

Esta vez una persona resultó herida de bala en el tobillo quien fue trasladada al hospital de Mazatenango, Suchitepéquez.

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