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Emiten recomendaciones para evitar Covid-19 en las cárceles

La Oficina Nacional de Prevención de la Tortura (OPT) compartió 13 recomendaciones que deben atender las autoridades para que el coronavirus no afecte a los privados de libertad.

La Oficina Nacional de Prevención de la Tortura (OPT) ha compartido un comunicado en el que llama a que se atiendan algunas recomendaciones emanadas del Pleno de Relatores de este mecanismo con respecto a las personas privadas de libertad, ante la emergencia del Covid-19 (coronavirus).

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De acuerdo con la entidad, dichas recomendaciones se hicieron llegar a las autoridades de las siguientes instituciones:

Recomendados

  1. Dirección General del Sistema Penitenciario (DGSP)
  2. Policía Nacional Civil (PNC)
  3. Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia (SBSP)
  4. Ejército de Guatemala; y
  5. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

Recomendaciones

Las 13 recomendaciones emanadas del Pleno de Relatores de este Mecanismo son las siguientes, de manera literal:

  1. Proveer a las personas privadas de libertad y al personal administrativo dentro de los centros de privación de libertad de agua potable, jabón, medicamentos y kits profilácticos mínimos (alcohol en gel, toallas húmedas, mascarillas y termómetro digital infrarrojo, entre otros).
  2. En relación con las personas nuevas que ingresan a los centros de privación de libertad deben ser objeto de un monitoreo constante por el término de 12 días, contemplando el periodo de incubación del Covid-19.
  3. Optimizar los espacios abiertos del penal a fin de mitigar el hacinamiento de las personas privadas de libertad.
  4. Contemplar la implementación de un área de aislamiento dentro de cada centro de privación de libertad para el aislamiento de posibles contagios con los recursos necesarios.
  5. Extremar las visitas no esenciales. Se deberán limitar únicamente a un familiar, quien se someterá a medidas extremas de control sanitario y que no sea una persona de la tercera edad.
  6. Mantener un monitoreo constante por parte del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social al personal de custodia, administradores y enfermeros de cada centro de privación de libertada; este deberá responder al protocolo del plan de prevención, contención y respuesta a casos de Covid-19.
  7. Brindar capacitación a monitores de sector sobre los síntomas para la detección de posibles casos del Covid-19.
  8. Colocar dispensadores de alcohol en gel en todas las áreas de los centros de privación de libertad.
  9. Instruir sobre el uso obligatorio de mascarillas en población con sintomatología respiratoria.
  10. Implementar un área exclusiva donde se ubique a las personas de la tercera edad y/o con enfermedades crónicas, como diabetes, asma bronquial, problemas cardíacos y otros.
  11. Realizar las coordinaciones necesarias con las autoridades judiciales y el Instituto Nacional de Ciencias Forenses para establecer el mecanismo para el traslado inmediato del paciente con síntomas del Covid-19.
  12. Al momento de encontrarse una persona privada de libertad, custodio o personal del centro con sintomatología sugestiva al Covid-19, deberá gestionarse el traslado inmediato a los centros asistenciales establecidos por el Ministerio de Salud Pública.
  13. Solicitar un área especial en el Hospital Temporal instalado en el Parque de la industria, así como en el Hospital Nacional Especializado de Villa Nueva, Guatemala, para el aislamiento y atención de personas privadas de libertad.

* Con información de la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura.

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