Un total de 115 personas han sido detenidas por no cumplir con el pago de pensión alimenticia tan solo en el mes de enero de este año.
PUBLICIDAD
Ante esto, las autoridades de la Policía Nacional Civil (PNC) hacen un llamado a los padres a cumplir con la cuota para la alimentación de sus hijos e hijas.
Detenidos
Las detenciones se realizaron del 1 al 26 de enero de este año.
Una pensión alimenticia definitiva es el pago que fija el Juez al dar sentencia después de un juicio, y este será de acuerdo con las necesidades de los acreedores, y también a los ingresos y gastos del demandado.
PUBLICIDAD
Legislación
En el Artículo 242 del Código Penal establece la negación de asistencia económica.
En este se indica lo siguiente:
Quien, estando obligado legalmente a prestar alimentos, en virtud de sentencia firme o de convenio que conste en documento público o auténtico, se negare a cumplir con tal obligación después de ser legalmente requerido, será sancionado con prisión de seis meses a dos años, salvo que probare no tener posibilidades económicas para el cumplimiento de su obligación.
El autor no quedará eximido de responsabilidad penal, por el hecho de que otra persona los hubiere prestado.
Sanciones
No obstante, también se dan a conocer sobre las sanciones que podrían penar las personas:
- Artículo 243. Incumplimiento agravado. La sanción señalada en el artículo anterior, se aumentará en una tercera parte, cuando el autor, para eludir el cumplimiento de la obligación, traspasare sus bienes a tercera persona o empleare cualquier otro medio fraudulento.
- Artículo 244. Incumplimiento de deberes de asistencia. Quien, estando legalmente obligado incumpliere o descuidare los derechos de cuidado y educación con respecto a descendientes o a personas que tenga bajo su custodia o guarda, de manera que éstas se encuentren en situación de abandono material y moral, será sancionado con prisión de dos meses a un año.
* Con información de PNC.