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CC le dice a Morales que el acuerdo con EE. UU. debe pasar antes por el Congreso

El artículo 171, inciso I, de la Constitución indica que el Organismo Legislativo podrá intervenir en las negociaciones del gobierno con otras naciones.

La Corte de Constitucionalidad (CC) le marcó la ruta al presidente Jimmy Morales para continuar con las negociaciones que durante varios meses ha tenido con la administración de Donald Trump en Estados Unidos.

Dichas gestiones buscan convertir a Guatemala en un Tercer País Seguro para la migración, con lo cual las autoridades de EE. UU. trasladarían al territorio nacional a los inmigrantes ilegales que busquen asilo a esa nación mientras se desarrollan allí los trámites correspondientes.

Por medio del comunicado de prensa en el cual la CC informó sobre la revocatoria de un amparo provisional que frenaba dichas negociaciones, se dio la ruta que el gobierno de Morales deberá cumplir para finalizar con la firma del denominado "Acuerdo entre el gobierno de los Estados Unidos de América y el gobierno de la República de Guatemala relativo a la cooperación respecto al examen de solicitudes de protección".

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En la referida nota, la CC indica al mandatario que se debe atender lo establecido en el artículo 171 de la Constitución Política de la República, y que:

"…de todos los arreglos que de este deriven y de la ruta legal establecida en la Constitución Política de la República de Guatemala para la firma de un acuerdo de esa naturaleza, tiene la responsabilidad de propiciar que se agote el procedimiento legal establecido para que el acuerdo en mención cobre vigencia".

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¿Qué dice el artículo que señala la CC?

La Carta Magna establece en el artículo 171 cuáles son "otras atribuciones del Congreso", entre las cuales se manifiesta:

"I. Aprobar, antes de su ratificación los tratados, convenios o cualquier arreglo internacional".

Además, se mencionan los escenarios en los cuales debe intervenir el Organismo Legislativo, para lo cual se señala que dicha función será cuando las medidas que se busca implementar con otros países:

  1. Afecten a leyes vigentes para las que esta Constitución requiera la misma mayoría de votos.
  2. Afecten el dominio de la Nación, establezcan la unión económica o política de Centroamérica, ya sea parcial o total, o atribuyan o transfieran competencias a organismos, instituciones o mecanismos creados dentro de un ordenamiento jurídico comunitario concentrado para realizar objetivos regionales y comunes en el ámbito centroamericano.
  3. Obliguen financieramente al Estado, en proporción que exceda al uno por ciento del Presupuesto de Ingresos Ordinarios o cuando el monto de la obligación sea indeterminado.
  4. Constituyen compromiso para someter cualquier asunto a decisión judicial o arbitraje internacionales.
  5. Contengan cláusula general de arbitraje o de sometimiento a jurisdicción internacional.
  6. Nombrar comisiones de investigación en asuntos específicos de la administración pública, que planteen problemas de interés nacional.

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