Noticias

Prohibiciones y limitaciones por estado de Sitio decretado por el Gobierno

Mediante Consejo de Ministros, el Gobierno decretó Estado de Sitio en varios municipios de cinco departamentos.

Por medio de una conferencia de prensa, el presidente Jimmy Morales decretó estado de sitio en el oriente y nororiente del país a causa de los hechos de violencia suscitados el martes 3 de septiembre de este año.

PUBLICIDAD

Los sucesos de violencia ocurrieron en El Estor, Izabal, en el que se reportaron tres elementos del Ejército de Guatemala fallecidos.

Descartan ataque de soldados

Autoridades de gobierno afirmaron que los soldados que realizaron un patrullaje en una zona de El Estor, en Izabal, y que fueron atacados a balazos, no atacaron a los comunitarios.

La versión que dieron a conocer los ministros Luis Ralda y Enrique Degenhart, de la Defensa Nacional y de Gobernación, respectivamente, da cuenta de que los efectivos castrenses desarrollaban una misión en el lugar, en el cual buscaban una pista clandestina de aterrizaje.

En ese sentido, los comunitarios que interceptaron a los soldados habrían logrado desarmarlos debido a que tenían armamento de igual o mayor capacidad.

PUBLICIDAD

Estado de Sitio

Esta medida fue anunciada mediante el decreto gubernativo número 1-2019 con fecha 4 de septiembre de 2019.

El artículo 1 (Declaratoria) de dicho decreto menciona que se declara Estado de Sitio en el departamento de Izabal, en los siguientes municipios:

  1. Tactic
  2. Senahú
  3. Tamahú
  4. Tucurú
  5. Panzós
  6. Santa María Cahabón
  7. Santa Catalina La Tinta
  8. Chahal.

Por otra parte, en los municipios de Fray Bartolomé de las Casas en Alta Verapaz; Gualán, Río Hondo, Teculután y Usumatlán, en Zacapa; San Agustín Acasaguastlán y San Cristóbal Acasaguastlán en El Progreso.

Así como en Purulhá en Baja Verapaz.

Prohibiciones y limitaciones

Algunas de las prohibiciones y limitaciones tras el decreto de este Estado de Sitio son:

  1. Libertad de acción.
  2. Detención legal.
  3. Interrogatorio a detenidos y presos.
  4. Libertad de locomoción.
  5. Derecho de reunión y manifestación.
  6. Tenencia de armas de fuego.

Así como los artículos 5, 6, 9, 26, 33 y el segundo párrafo del 38 de la Constitución Política de la República.

PUBLICIDAD

Tags

Lo Último