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Presidente de la CC: Caso Sandra Torres fue resuelto como lo pidieron el MP y la CICIG

El magistrado Bonerge Mejía dice que el MP y la CICIG pidieron que se dejara en suspenso el acto reclamado

El presidente de la Corte de Constitucionalidad (CC), Bonerge Mejía, se refirió la resolución que emitió ese tribunal en el caso de Sandra Torres.

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La resolución, de fecha 17 de mayo de 2019 generó diversas reacciones en los sectores de la sociedad guatemalteca.

El magistrado señala que se otorgó el amparo provisional a favor del Ministerio Público (MP) y la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) porque así se consideraba aconsejable.

Petición del MP y la CICIG

Según dice, la decisión de retener el expediente en la CC hasta que se emita una sentencia en definitiva se tomó a petición de los solicitantes del amparo.

“La CICIG y la FECI  pidieron que se dejara en suspenso el acto reclamado, que traducido en otras palabras es dejen en suspenso el rechazo liminar”, asegura.

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Además el magistrado menciona “aplicamos el principio de resolver según lo pedido, ni más ni menos”.

Añade que en este caso no hay porque mandar el expediente a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ya que debe seguir su trámite hasta que se emita sentencia.

“De esta no hay fecha definida porque se deben agotar los procesos”, dijo el presidente de la CC.

El caso

El MP y la CICIG solicitaron retirar la inmunidad a la candidata presidencial, Sandra Torres.

La misma solicitud se hizo contra los diputados Julio Ixcamey, Karina Paz, Estuardo Vargas y Jairo Flores. Todos son acusados de la posible comisión de los delitos de financiamiento electoral no registrado y financiamiento electoral ilícito.

Se presume que fueron utilizados Q20 millones para la compaña electoral del año 2015. Esta suma supuestamente fue obtenida a través de sobornos para la agilización del crédito fiscal.

Postura de la FECI

Hace algunos días el titular de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI) Juan Francisco Sandoval se refirió al tema.

“Consideramos que no quedaron precisos los alcances y efectos del pronunciamiento. Porque simplemente, a nuestro parecer fue un acto declarativo”, señala Sandoval.

A su criterio, la CC otorgó un amparo provisional sin ningún efecto, por lo que hubiese sido lo mismo que no lo hubiera otorgado.

Con información de Francisco Pérez, Emisoras Unidas 89.7.

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